2019-08-11

¿Qué hacer en caso de no haber ido a votar? ¿Pagar multa o justificar?

Todos las personas mayores de 18 años y menores de 70, este domingo y en todas las elecciones que se van cada cierta cantidad de años, tienen la obligación de ir a votar. En la nota, los casos en los que podes excusarte.

Todos las personas mayores de 18 años y menores de 70, este domingo y en todas las elecciones que se van cada cierta cantidad de años, tienen la obligación de ir a votar.

Sin embargo, hay una serie de requisitos que vos podes seguir para justificar tu ausencia en las urnas. En caso de haber estado a 500 kilómetros del lugar de votación, residir fuera del país, haber extraviado el documento, estar impedido por motivos laborales, de salud o por el cuidado de un familiar enfermo, podés excusarte.

No obstante, la Justicia Nacional Electoral indicó que en caso de no haber ido a votar y no justificar esa falta, se deberá pagar una multa que va desde los 50 hasta los 500 pesos.

En todos los casos se debe tener una constancia que acredite dicha situación y justificar la ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección.

La Justicia Nacional Electoral habilitó el portal www.infractores.padron.gob.ar para que los electores consulten si figuran como transgresores en comicios anteriores.

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