Definiciones: perpetua para todos o sólo para quienes mataron a golpes a Fernando Báez Sosa
Entre hoy y mañana se completarán las maratónicas sesiones de reconocimiento en rueda con las que la fiscalía espera terminar de delinear quiénes de los diez jóvenes detenidos desde el 18 de este mes provocaron la muerte de Fernando Báez Sosa en un ataque artero a la salida de un boliche en Villa Gesell. A eso le seguirá la definición de la calificación final de la acusación.
Varios funcionarios judiciales consultados por LA NACION explicaron que los ataques en patota con un homicidio como resultado son bastante difíciles de resolver, ya que no siempre queda claro quién fue el autor y qué grado de participación tuvieron las demás personas que integraban el grupo agresor o que miraban lo que sucedía. En estos casos entran en juego distintas disposiciones del Código Penal, que de diversas formas describe y penaliza las conductas homicidas.
En estas situaciones se debe determinar si el ataque implica un homicidio simple (artículo 79 del Código Penal) con autoría y participación primaria o secundaria, según el caso; si se trata de un homicidio agravado premeditado con el concurso de dos o más personas (artículo 80, inciso 6), o si resulta aplicable alguna de las figuras atenuadas del homicidio, como el preterintencional, o el cometido en riña, descripto en el artículo 95 del Código, para el que se prevé una pena menor.
Los delitos cometidos en patota contra una sola persona ciertamente indefensa, alejados de una situación de riña o de agresión recíproca, son actos que la ley castiga del modo más severo, al extremo de establecer una pena de reclusión o prisión perpetua. Explican los especialistas del derecho que se trata de situaciones que denotan suma gravedad por el aprovechamiento del "varios contra uno", el despliegue de un plan peligroso y la evidente indefensión de la víctima.
En el caso de la actuación de varias personas en un homicidio, para Julio César Báez, juez del TOC Nº 4, "es un tema opinable".
"Esto no es otra cosa que ponerse de acuerdo con anterioridad al hecho. No basta solo con que sea un número de intervinientes mayor a uno, sino que lo relevante radica en que ello fue premeditado. Este acuerdo no se da claramente o de ninguna manera en la riña, porque eso es una agresión instantánea que requiere una pelea", explicó el juez Rofrano.
En el caso de que esto no sucediera, se califica como un homicidio simple, que tiene una pena de 8 a 25 años de prisión, y cada partícipe responderá por sus actos como autores y partícipes primarios o secundarios, según cada caso.
"Quienes no hayan tenido incidencia en la pelea y dieron una ayuda necesaria pero no fundamental a los autores son partícipes secundarios. Debe demostrarse que no le hubieran pegado a la víctima en ningún momento", explicó otro juez penal. "También existe la figura del instigador, que puede llegar a recibir la misma pena que el autor", aclaró.