2020-02-29

AFIP modificó la devolución del 15% al débito para jubilados y pensionados

El reintegro será del 15% del monto total de las compras de bienes muebles que realicen mediante tarjetas de débito con un tope mensual de 700 pesos. La suma debe volver a las cuentas bancarias dentro de las 24 y 48 horas de realizada la operación comercial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó este sábado modificaciones al Régimen de Reintegro a Sectores Vulnerados que comenzará a regir desde el 1 de marzo.

A partir de ahora se incluyen otras figuras como la de monotributistas que pasan a ser potenciales beneficiarios de la devolución establecida en la Ley 27.541(Ley de Solidaridad).

Ellos son:

  • Los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente previsto en el Título IV del Anexo de la Ley 24.977 (Monotributo).
  • Los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social comprendidos en el Capítulo III del Decreto N° 1/2010 y su modificatorio, encuadrados en la categoría A, registro que maneja el Ministerio de Bienestar Social.
  • Los adheridos al Régimen Simplificado Especial para Pequeños Productores Agrarios de Tabaco, Caña de Azúcar, Yerba Mate y Té, previsto en la RG 4.435, que se encuentren encuadrados en la categoría A.

Estos sectores serán beneficiados con una devolución del IVA, y las administradoras de los Sistemas de las Tarjetas de Débito serán las encargadas de hacerlo.

Reintegros 

Son las entidades financieras las que acreditarán el beneficio (reintegro) en las cuentas vinculadas al cobro de los haberes o subsidios y luego estas lo compensarán con ciertas obligaciones propias.

Lo que determina la nueva disposición es en qué momento se debe devolver al beneficiario, es decir cuándo acreditar las sumas respectivas. A esos fines se dispone que:

Si la compra de bienes se realiza entre las 0 horas y las 17 horas del mismo día, la acreditación en cuenta se hará efectiva dentro de las 24 horas hábiles de efectuada cada operación.

Mientras que si la adquisición se efectuó luego de las 17, el reintegro se realizará dentro de las 48 horas hábiles de efectuada cada operación de compra.

En este aspecto hay que considerar que los bancos además de los días feriados generales gozan de feriados propios lo que son días inhábiles bancarios. No está de más aclararlo.

Sin perjuicio de los plazos indicados, la modificatoria tiene una norma transitoria para que las entidades acrediten el día 10 de marzo, en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de jubilación, pensión y/o asignación, el monto correspondiente al reintegro de las operaciones de compra efectuadas desde las 0 horas del día 1 de marzo hasta las 17 del día 9 de marzo. Así les otorga un plazo para organizar los sistemas y la acreditación del beneficio.

A quiénes alcanza:

Este beneficio contemplado en la Ley de de Solidaridad Social y Reactivación Productiva está destinado a las personas que perciban jubilaciones, pensiones y pensiones no contributivas que no excedan el haber mínimo, asignaciones universales por hijo y asignaciones por embarazo.

Quiénes quedan excluidos:

  •  Perciban más de un beneficio asistencial o de la seguridad social, excepto que se trate de asignación por hijo, embarazo o hasta una pensión por fallecimiento.
  • Se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
  •  Perciban otros ingresos que hayan sido declarados en el Impuesto a las Ganancias y/o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
  • Perciban ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.

 

Resolución General 4679/2020 by Maxi Quinteros on Scribd

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