Energía San Juan no cortará el servicio por mora o falta de pago
Se acabaron las dudas: Energía San Juan tampoco cortará el servicio de aquellas personas que adeuden sus facturas durante la cuarentena. Esto se debe a que San Juan adhirió al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 311/2020 por medio de Ley de Necesidad y Urgencia N° 2039 dispuesto por el gobierno nacional.
Dicha resolución establece que la empresa está en la obligación de no interrumpir el servicio ya que el decreto indica que los prestadores de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable no podrán suspender los servicios por mora o falta de pago.
QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A ESTE BENEFICIO
-Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo
-Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil
-Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social
-Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles
-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil
-Usuarios que perciben seguro de desempleo;
-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351
-Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844)
-Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Las medidas serán de aplicación también respecto de los siguientes usuarios no residenciales:
-Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación
-Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación
-Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación
-Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
(Fuente: Diario de Cuyo)