2020-05-06

El sindicato de Comercio acordó que los empleados suspendidos cobren el 75% del sueldo

Incluirá a los trabajadores mercantiles de sectores impactados por la cuarentena. Tendrá vigencia por dos meses.

El gremio de Comercio, el más numeroso del país, firmó con las cámaras empresarias un acuerdo para que los trabajadores de ese sector suspendidos por el parate económico de la cuarentena perciban durante 60 días el 75% de su salario.

El acta con el convenio entre el sindicato y las cámaras patronales fue firmada este martes por la noche.

A tono con lo que había acordado el gremio metalúrgico, los empleados mercantiles suspendidos por razones de fuerza mayor -según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo- tendrán una remuneración que no podrá ser menor al 75%.

Según el acuerdo, las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas que abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la Ley 20.744, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.

Las prestaciones, son compatibles con el salario complementario que paga la ANSES en virtud de lo dispuesto en el DNU 332/20 modificado por DNU 376/20.

El plazo de las suspensiones no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de abril de 2020.

Además, se deberán realizar los aportes y contribuciones con destino a la obra obra social (ley 23.660 y ley 23.661), el aporte a OSECAC de 100 pesos y y los aportes sindicales (artículo 100 y 101 CCT 130/75) y al INACAP.

 

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