Ley de Alquileres: ¿Qué cambia?
Este jueves, finalmente se sancionó la nueva ley de alquileres que había recibido media sanción de la Cámara de Diputados en noviembre del año pasado. Prevé flexibilizar las exigencias para inquilinos de todo el país al permitirles presentar dos opciones de garantía y extender los plazos del contrato de dos a tres años.
Qué cambia, punto por punto
- Actualización del alquiler: los alquileres se actualizarán de manera anual (ya no cada 4 o 6 meses) en base al índice de precios al consumidor (IPC), elaborado por el INDEC, y el índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) de ANSES. Es decir, se actualizará de manera balanceada entre las subas oficiales de elementos básicos y los salarios.
- Extensión del contrato: el plazo mínimo del alquiler pasa de 2 a 3 años. El locador está obligado de informar las condiciones de renovación de contrato con 3 meses de anticipación.
Inmobiliarias, matriculadas: la intermediación solo podrá realizarla un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
- Impuestos y gastos extraordinarios: los inquilinos no deberán pagar los impuestos que gravan sobre la propiedad (por caso, el Inmobiliario municipal y Rentas provincial) ni las expensas que no sean las habituales (como un juicio laboral que deba afrontar un consorcio de departamentos).
- Depósitos: el depósito de alquiler pasará a ser de un mes por contrato y no por año. Además, su devolución debe realizarse en el momento de restitución del inmueble y con el monto del último alquiler.
- Arreglos: deben ser pagados por el locador. Si el inquilino paga por los arreglos debido a su urgencia o demora del locador, este debe descontar el gasto del alquiler.
- Declaración de contrato: obliga a lo locatario a notificar el contrato en el Registro de la Propiedad Inmueble y ante AFIP. Todas las operaciones de alquiler pasarán a estar registradas y en blanco. De no haberlo hecho en un plazo no mayor a treinta días, el inquilino puede hacer la declaración del contrato.
- Garantías: el inquilino debe ofrecer dos garantías que pueden ser un aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o garantía personal del inquilino. El locatario debe elegir una de las dos opciones.
- Domicilio electrónico: las partes deben fijar en el contrato un correo electrónico que serán válidas y vinculantes. Cualquier notificación que se realizaba con carta documento puede realizarse en esta vía.