2020-08-16

El Gobierno oficializó por decreto la extensión del aislamiento hasta el 30 de agosto

Se publicó el Boletín Oficial en el que el Decreto 677/2020 dispone la extensión del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) hasta el 30 de agosto en todo el país.

El presidente Alberto Fernández confirmó firmó el Decreto 677/2020 que dispone la extensión del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) hasta el 30 de agosto en todo el país, según se publicó en el Boletín Oficial.

El viernes Fernández anunció que se volverá a una fase más restrictiva en las ciudades donde se detectó una mayor circulación de COVID-19 en las últimas semanas.

"Hace muchos meses que la Argentina se olvidó de la cuarentena y si alguno duda, salgan a la calle", advirtió Fernández en la Quinta de Olivos, al encabezar el anuncio junto al jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, y el gobernador bonaerense, Axel Kicillof.

En el artículo 3 el decreto especifica los lugares alcanzados por el ASPO:

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CATAMARCA

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHACO

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHUBUT

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CÓRDOBA

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CORRIENTES

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE FORMOSA

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MENDOZA

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MISIONES

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN JUAN

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN LUIS

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TUCUMÁN

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE JUJUY, excepto los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen y San Pedro

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA RIOJA, excepto el de Capital y Chamical

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SALTA, excepto el de General José de San Martin

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, excepto los de Capital y Banda

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, excepto el de Güer Aike

• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto el de Río Grande

• Todos los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción de los TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), según lo establecido en el artículo 11 del decreto.

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