El Gobierno oficializó por decreto la extensión del aislamiento hasta el 30 de agosto
El presidente Alberto Fernández confirmó firmó el Decreto 677/2020 que dispone la extensión del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) hasta el 30 de agosto en todo el país, según se publicó en el Boletín Oficial.
El viernes Fernández anunció que se volverá a una fase más restrictiva en las ciudades donde se detectó una mayor circulación de COVID-19 en las últimas semanas.
"Hace muchos meses que la Argentina se olvidó de la cuarentena y si alguno duda, salgan a la calle", advirtió Fernández en la Quinta de Olivos, al encabezar el anuncio junto al jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, y el gobernador bonaerense, Axel Kicillof.
En el artículo 3 el decreto especifica los lugares alcanzados por el ASPO:
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CATAMARCA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHACO
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHUBUT
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CÓRDOBA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CORRIENTES
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE FORMOSA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MENDOZA
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MISIONES
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN JUAN
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN LUIS
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TUCUMÁN
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE JUJUY, excepto los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen y San Pedro
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA RIOJA, excepto el de Capital y Chamical
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SALTA, excepto el de General José de San Martin
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, excepto los de Capital y Banda
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, excepto el de Güer Aike
• Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto el de Río Grande
• Todos los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción de los TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), según lo establecido en el artículo 11 del decreto.