Intimaron a Energía San Juan a abstenerse de realizar suspensiones de suministros
Luego de que se conociera algunos cortes de suministro electrico, por parte de Energía San Juan, en total violación de lo dispuesto en la Provincia de San Juan mediante la Ley Provincial 2088-A, el Gobierno de San Juan intimó a la empresa a abstenerse de realizar suspensiones de suministros por falta de pago durante la vigencia de la misma.
La Ley mencionada establece como actividad exceptuada del aislamiento el: "Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias." y "Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de transporte y distribución de energía eléctrica..." por lo tanto, no resulta procedente que Energía San Juan S.A. realice actividades como la mencionada.
La Distribuidora, deberá procurar mantener la cobranza por canales " no presenciales", ofreciendo a los usuarios también la posibilidad de suscribir planes de pagos por los montos adeudados en el marco de la Ley Provincial N° 2039-A Y complementarias.
En el caso que la Distribuidora luya suspendido algún suministro por falta de pago desde la vigencia de la Ley N° 2114-P, deberá rehabilitado de inmediato, remitiendo las respectivas constancias en el plazo de un (1) dia de notificada la presente, destacando que en actuaciones sumariales a iniciar se evaluará la correspondencia de aplicación de sanciones.