Alberto Fernández anunció nuevas restricciones y las extendió hasta el 21 de mayo
Alberto Fernández da a conocer este viernes las nuevas restricciones ante el avance de los casos positivos de coronavirus. El Presidente confirmó que en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) las clases continuarán siendo virtuales y los comercios deberán cerrar a las 19. Las medidas regirán hasta el 21 de mayo.
“Se mantendrán hasta el 21 de mayo las mismas medidas vigentes”, anunció el mandatario.
“Hay zonas del país que están en situación de alarma epidemiológica, en donde el sistema de salud está muy tenso. Allí, los locales comerciales funcionarán hasta las 19 y luego, en el caso de la gastronomía, podrá continuar con envíos a domicilio durante el día. Solo podrán atender a sus clientes en espacios al aire libre. No se puede circular entre las 20 y las 6 y el dictado de clases será exclusivamente a distancia”, continuó.
“Todo este esfuerzo lo estamos haciendo para retomar en esta zona la presencialidad cuando los índices sanitarios así lo indiquen. Hoy hay más de 20 provincias con clases presenciales. Para nosotros la educación es prioridad”, sostuvo el jefe de Estado.
Las nuevas medidas para el AMBA
Se suspenden las siguientes actividades:
- Centros comerciales y shoppings.
- Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
- Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
- Restricción en ámbito educativo.
- Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
- DEPORTES: Se prohíben los deportes grupales.
- Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
- HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
- PROHIBICION DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
- TRANSPORTE PUBLICO: solo para esenciales y autorizados.
Medidas general para el resto del país
- VIAJES GRUPALES: Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
- REUNIONES SOCIALES: Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
- PERSONAS DE RIESGO: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.
- ➡MEDIDAS PARA ZONAS DE RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO MEDIO (de más de 40.000 habitantes - Indicadores: a) RAZON: 0.8 a 1.2 e b) INCIDENCIA: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 HABITANTES)):
- Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.
- MEDIDAS PARA ZONAS DE ALTO RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) RAZON: MAYOR A 1.20 e b) INCIDENCIA: MAYOR A 150 c/ 100.000 HABITANTES)
- REUNIONES SOCIALES:
- - Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- - Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas
- DEPORTES: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas
- Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
- HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs
- PROHIBICION DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
- AFORO: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
- DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCION: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.