2021-05-20

Se aprobó el proyecto de Ley que regula el sueldo de autoridades máximas de Entes Centralizados o Descentralizados

A partir de ahora, ningún directivo o funcionario puede tener un sueldo superior al 90% de la remuneración de un ministro.

Este jueves 20 de mayo, a partir de las 9.30, en la Cámara de Diputados se llevó a cabo la Cuarta Sesión del período ordinario, en cuyo transcurso se aprobó dos proyectos de ley presentados por el bloque Justicialista que tienen que ver, por un lado, con la creación de un Régimen excepcional de escrituración de viviendas sociales, y por el otro, con la regulación de remuneraciones de autoridades máximas de Entes Centralizados o Descentralizados, Empresas, Sociedades y Agencias del Estado, o de las que éste forma parte, que existen en el ámbito del Poder Ejecutivo.

Remuneración de autoridades máximas de Entes Centralizados o Descentralizados

Fue el diputado Rodolfo Jalife, el encargado de brindar la fundamentación del proyecto de Ley que regula remuneración de autoridades máximas de Entes Centralizados o Descentralizados, y el cuerpo legislativo decidió aprobarlo.

Este asunto establece que la remuneración bruta total mensual, normal y habitual que por todo concepto perciba o puedan percibir las autoridades máximas de los Entes Centralizados o Descentralizados, Empresas, Sociedades y Agencias del Estado, o de las que éste forma parte, que existen en el ámbito del Poder Ejecutivo, con personería suficiente para actuar en la esfera del derecho público o privado, gocen o no de autarquía, o puedan ser creadas en el futuro, no puede ser superior al noventa por ciento (90%) de la remuneración bruta total mensual, normal y habitual que por todo concepto perciba el cargo de Ministro del Poder Ejecutivo Provincial.

Asimismo, propone derogar toda disposición que disponga lo contrario a esta Ley, sea del mismo rango legal, inferior, o dictada o emitida como consecuencia de alguna delegación legal. Y por último, en el artículo tercero dispone que todos los Entes Centralizados o Descentralizados, Empresas, Sociedades y Agencias del Estado, o de las que éste forma parte, citadas en el artículo 1°, deben adecuar sus marcos normativos internos y reglamentos para cumplir con lo dispuesto por esta Ley.

Régimen excepcional de escrituración de viviendas sociales

Tras la exposición de los argumentos por parte de la diputada Celina Ramella, autora del proyecto, el cuerpo legislativo decidió otorgar acuerdo a esta iniciativa que propone crear un Régimen excepcional de escrituración de los inmuebles en los que se han construidos o financiado viviendas por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), ya sea que figure éste como titular de dominio, el Estado Provincial, los Municipios, el Estado Nacional o terceros particulares.

Este régimen es aplicable, únicamente, a las personas que sean adjudicatarias o beneficiarios de asistencia financiera de viviendas, con anterioridad al 31 de diciembre del año 2019 y que se encuentren en alguna de las circunstancias dispuestas en el artículo 4º

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