Abusó de su hermana y lo condenaron a 11 años de prisión
El tribunal colegiado del Sistema Acusatorio Penal Adversarial aplicó este lunes 27 de septiembre una sentencia con Perspectiva de Género, al condenar a un hombre a 11 años de prisión efectiva por el delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal agravado por el vínculo (la víctima es su hermana), en el que “conminó” a la defensa del imputado a capacitarse en la Ley Micaela.
El tribunal colegiado se integró con el Señor Juez Diego Manuel Sanz (Presidente), quien tuvo el voto preopinante, y contó con la adhesión unánime de los Jueces Andrés Abelín Cottonaro y Matías Parrón. El caso fue investigado por la UFI CAVIG, a cargo de la Fiscal Claudia Salica, y el Fiscal Eduardo Martínez.
El tribunal merituó en el Punto 3 del análisis de la resolución un apartado titulado “Perspectiva de Género”. Allí se refirió a la defensa técnica particular y al imputado al sostener que “conforme lo exige la ley Micaela, y la Convención de Belén do Pará, en la presente sentencia se hará un claro análisis del andamiaje sobre la existencia de una violencia clara contra una mujer y reflejando patrones de estereotipo que se han visto tanto en la defensa técnica como el propio condenado, ilustrando un claro desprecio hacia la mujer para el caso de XXX y un absoluto desconocimiento de “perspectiva de género” para la defensa técnica”.
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En ese sentido, al argumentar sobre la defensa técnica del imputado, el tribunal afirmó “en este caso, la defensa no solo no probó nada de lo que argumentó y alegó por fuera de la Teoría del Caso, sino que además jamás hizo el intento por hacerlo, ya que a lo largo del juicio no se aprecia ningún impulso probatorio por parte de la defensa al respecto, por lo tanto queda claro que su intención fue “estigmatizar, generar estereotipos y generar adjetivos calificativos en la persona de la víctima, lo que resulta repudiable e intolerable en estos tiempos”.
En la sentencia, el Presidente del tribunal se dirigió al abogado defensor particular: “Es mi deseo conminar al Señor Defensor a que realice por intermedio del Foro de Abogado el curso de la Ley Micaela, a los fines de que conductas repudiables como las que se han visto en el presente juicio no se repitan, ello bajo el imperio del art. 7, inc. b de la Convención de Belén do Pará, el que pone en cabeza de los magistrados y magistradas el actuar con Debida Diligencia primero para “prevenir” la violencia contra la mujer, pero es el inc. a del art. 7 el que expresa claramente el sustento de esta media hacia el letrado, el mismo expone; “… Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer, velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación…”.