Detuvieron a 14 personas con 16 perros galgos que los trasladaban en camionetas en Caucete
Este martes, un operativo policial y de Fauna realizado en Ruta 141, en el departamento de Caucete, detuvo a unas 14 personas que trasladaban a 16 perros galgos que llevaban en camionetas. Esto fue en horas de la madrugada cuando se inspeccionaba la zona. Las personas fueron llevadas a la sede policial y se inició un expediente.
Una vez detenidas y trasladadas a las personas que cometían este acto ilegal, el Juzgado de Paz de Caucete dispuso realizar un expediente Contravencional basado en la Ley 2.005. También, los vehículos en los que circulaban los detenidos quedaron radiados de circulación.
¿Qué dice la Ley 2.005?
Según la Justicia, la Ley 2005-L tiene por objeto crear un régimen de protección, bienestar y tenencia responsable de los animales de compañía, en ella se establece un régimen sancionatorio.
¿Qué prohíbe la Ley?
. El abandono, matanza, maltrato, mutilación de animales de compañía y el
sacrificio salvo criterio del médico veterinario.
. Poseer animales no identificados.
. La cría y/o venta de animales de compañía con fines comerciales sin las
autorizaciones correspondientes.
. Usarlos como objeto de mendicidad o cualquier actividad ambulante.
. Transportarlos en vehículos abiertos sin que estos vayan sujetos con correa y
bozal y de acuerdo a la normativa de tránsito vigente.
. Mantenerlos en vehículos estacionados sometiéndolos a inclemencias
climáticas.
. Llevarlos apeados y sujetos a vehículos con motor en marcha.
. Colocarles collares de ahorque, con pinchos y/o eléctricos que resulten dañinos
para los animales de compañía.
. Adiestrarlos con hábitos violentos, agresivos o para peleas.
. La organización de peleas entre animales y la asistencia a las mismas.
. Las mutilaciones estéticas o de otro tipo, excepto las que se practiquen por
necesidad médico quirúrgica y por esterilización, todo esto determinado por
Veterinario competente.
. Mantenerlos atados o encerrados por tiempo o en condiciones que puedan
suponer sufrimiento o daño para el animal.
. Sujetar animales a árboles, monumentos públicos, postes de señalización y
todo otro mobiliario urbano.
. Suministrarles sustancias que puedan causarles alteraciones a la salud o del
comportamiento, excepto los casos en que por su bienestar sean prescriptos
por veterinario habilitado.
. Agredir con armas de fuego, aire o gas comprimido, armas blancas o corto
punzante, ballestas, arcos o cualquier otro elemento que causare daño.
. Realizar la venta ambulante de los animales de compañía.