MILLONARIA DEUDA
Polémica expropiación de La Superiora: según la Corte, no cambió criterios, sino que aplicó una ley vigente desde 2018
Mientras sigue el conflicto judicial por la expropiación de la exbodega La Superiora, el Ministro de la Corte de Justicia, Daniel Olivares Yapur, brindó detalles respecto al criterio utilizado para la actualización de los intereses que llevó el valor a más de 300 millones de pesos.
“La Corte no cambió el criterio de los anteriormente asumidos en causa expropiaciones. Los cambios los produjo la ley 1790 de la provincia que se dictó en el 2018 y que modifica el régimen de las expropiaciones y que aplica a todas las causas en trámite donde no se ha consolidado la deuda”, explicó en Demasiada Información, en Radio Sarmiento.
En este sentido, dijo que se aplicó al caso de La Superiora donde “todavía no se estaba el juicio en etapa de ejecución, la Corte confirma la aplicación de la ley 1790 y la aplicación de la tasa pasiva de la actualización de los intereses por mora”.
“La propia ley dice que es aplicable a las causas en trámite y en este caso, venía en discusión la tasación que se había fijado en 2017 para la determinación del saldo restante de la deuda”, agregó.
La expropiación de la exbodega La Superiora se realizó en enero del 2012, durante la gestión de Juan Carlos Gioja. A través de una resolución del Concejo Deliberante, el predio, en estado de abandono, fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación. Si bien en ese momento hubo negociaciones con los propietarios, la sociedad Cuyo Inversiones, para afrontar el valor del inmueble, no se llegó a un acuerdo, por lo que la comuna realizó una tasación administrativa a través del Tribunal de Tasaciones de la Provincia (TTP), cuerpo que fijó un valor del predio, de poco más de 7 hectáreas, de 5.800.000 pesos, monto que el municipio canceló, por lo que logró que se le transfiera el título del inmueble.
Los dueños no estuvieron de acuerdo con el valor al que arribó el TTP, ya que solicitaban 13 millones de pesos, por lo que iniciaron un reclamo judicial, causa que recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo, a cargo de Adriana Tettamanti. En ese expediente, el TTP actualizó en 2018 el valor del predio y lo elevó a los 6.822.400 pesos, por lo que la comuna solo debía pagar la diferencia de lo ya abonado, esto es, 1.022.400, más una actualización. Ese saldo a cancelar representaba, a su vez, el 15 por ciento del total. Las partes apelaron la resolución de la jueza ante la Cámara de Apelaciones, tribunal que en 2020 confirmó el fallo con un pequeño cambio por el cálculo de los intereses a abonar.
Tras esa instancia, la causa recae en la Sala Segunda de la Corte de Justicia integrada por Marcelo Jorge Lima, Daniel Gustavo Olivares Yapur y Adriana Verónica García Nieto. En marzo del 2023, los ministros anularon las sentencias y resolvieron que se realice una nueva tasación para que se determine “el valor real y actual del inmueble” y desde ahí se aplique una actualización con intereses.
Bajo ese parámetro, y en instancia de ejecución de sentencia, Tettamanti ordenó una nueva tasación por parte del TTP, la que arrojó 1.474.700.200 pesos, lo que implicó un incremento aproximado del valor del terreno del 21.500 por ciento con respecto a los 6.822.400 pesos que debía abonar la comuna, indicaron las fuentes. Como al municipio solo le resta pagar el 15 por ciento del total, la deuda asciende a casi 221 millones de pesos, más los intereses, lo que eleva el monto a 371 millones de pesos, según indicaron desde el municipio y también fuentes ligadas a la causa.
"La incorporación del artículo 20 bis al régimen de expropiaciones establece que se debe calcular el monto de la tasación a valor real y actual. Es decir, el cálculo, esto lo establece la ley 1790 y no es un cambio de criterio de la Corte. La razón del cambio que introdujo el legislador, es porque antes se calculaba el valor histórico de la propiedad al tiempo de la deposición y se le aplicaban tasas de repotencialización de deudas que terminaron en cifras astronómicas que no correspondían a la realidad. El nuevo régimen establece que es el juez quien establezca una indemnización justa para las partes", explicó Olivares Yapur.