2025-05-06

Resolución del amparo

La Justicia resaltó “vicios”, “desaciertos” y “acciones judiciales mal iniciadas” en el despido de municipales de Angaco

La Sala I de la Cámara Civil criticó la decisión del actual jefe comunal de echar a 25 empleados, que habían sido designados a planta por su predecesor. Ya fueron reincorporados.

La decisión del intendente de Angaco, José Castro, de echar a 25 trabajadores municipales le sigue generando dolores de cabeza en el ámbito de la Justicia. Los magistrados de Sala I de la Cámara Civil resaltaron que la causa tuvo “vicios”, “acciones judiciales mal iniciadas” en un “derrotero plagado de desaciertos”. Por ello, confirmaron que el decreto y la ordenanza que dispuso la baja del personal son inconstitucionales y, por ende, nulos. Los trabajadores ya habían sido reincorporados a través de una cautelar que había dictado el mismo tribunal y, con este nuevo fallo, que resuelve el amparo, la llamada cuestión de fondo, es un espaldarazo clave para asegurarles su continuidad laboral.

La sentencia es de la semana pasada y contó con el voto, en primer término, del camarista Sergio Saffe, mientras su colega Abel Soria adhirió a sus fundamentos. Desde la comuna aún tienen la chance de acudir a la Corte de Justicia a través de un recurso extraordinario para tratar de dar vuelta la resolución.

Todo tiene su origen el 24 de mayo de 2023, cuando el entonces intendente bloquista Carlos Maza designó a 25 contratados como planta permanente de la comuna angaquero. Los nombramientos se produjeron luego de las elecciones del 14 de mayo, en la que Maza cayó ante el peronista Castro, quien desde un primer momento puso bajo la lupa dicha movida.

De hecho, los concejales que le respondían y que habían logrado la mayoría en el Legislativo municipal en la gestión pasada, cuestionaron judicialmente el traspaso del personal, aunque sin éxito.

Fue así que, en su gobierno, llevó adelante, el 18 de septiembre de 2024, un acuerdo de mediación entre el Ejecutivo, bajo su representación, y el Concejo Deliberante (en el que tiene cuatro de sus cinco integrantes) para declarar la nulidad del pase a planta que había hecho su predecesor.

El acuerdo fue llevado al Tercer Juzgado Civil para su homologación, lo que se produjo el 8 de octubre. Luego, el 25 de ese mes, Castro sacó el decreto con el que declaró la nulidad del traspaso a planta y, a los días, salió la ordenanza que ratificó la decisión del Ejecutivo.

Frente a ese escenario, el gremio SUOEM presentó en la Justicia un amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la decisión del actual intendente y una cautelar para la reincorporación de los empleados. El sindicato consiguió ambos objetivos con los fallos de la Sala I.

En la resolución del amparo, el juez Saffe sostuvo que el decreto del intendente Castro, que declaró la nulidad de la incorporación de los trabajadores que hizo su predecesor, careció del dictamen jurídico previo. Se trata de un “requisito esencial y obligatorio para la validez de los actos administrativos”, indicó en su resolución, en base a una vasta jurisprudencia. “La ausencia (del dictamen jurídico) es una gravedad inadmisible, máxime cuando lo decidido redunda en perjuicio del administrado”.

No fue lo único, ya que remarcó que “no es el único vicio que presenta” la causa, al apuntarle al acuerdo entre el Ejecutivo y el Legislativo comunal para darle de baja al personal y a su posterior homologación judicial.

En base a la normativa, Saffe sostuvo que “surge con claridad que un Concejo Deliberante no es sujeto de derecho, carece de personalidad jurídica y, en consecuencia, no puede ser sujeto procesal. No puede ser parte”. Así, explicó que el Legislativo municipal “no es una persona jurídica ni un ente ajeno o distinto, sino que es uno de los órganos de gobierno del municipio”.

Por eso, remarcó que “el convenio homologado es nulo, pues, en rigor, nunca pudo ser homologado al carecer de personalidad jurídica al no ser posible jurídicamente que un Concejo Deliberante sea un sujeto procesal distinto al Municipio”.

El tema no es menor, porque el camarista resaltó que “la única causa y motivación” del decreto de Castro para despedir al personal incorporado por Maza es “la necesidad de cumplimentar lo acordado en el convenio homologado judicialmente”.

En el fallo, deslizó una crítica al titular del Tercero Civil, Luis Arancibia, al señalar que “mal pudo darse trámite, celebrarse y homologarse un acuerdo entre dos órganos que integran una única persona jurídica”.

De esa manera, el juez sostuvo que “lo obrado, convenido y homologado” en la causa tramitada “ante el Tercer Juzgado Civil, en modo alguno, directa o indirectamente, puede afectar y/o modificar la relación de empleo público de los agentes con el municipio de Angaco, ni puede ser empleado como justificación, causa o motivo de acto administrativo alguno”.

Incluso, el magistrado reconoció que los trabajadores habían cumplido los seis meses que exige la Constitución para que gocen de estabilidad en el empleo público. Así, Saffe y Abel Soria confirmaron el fallo de primera instancia que había dictado la titular del Séptimo Civil, Vilma Balmaceda, quien le había hecho lugar al amparo que había presentado SUOEM contra la comuna.

Por eso, el fallo de Cámara es clave para los trabajadores, ya que les asegura su continuidad laboral. Incluso, la Sala I le había hecho lugar, en diciembre, a una medida cautelar para que los empleados fueran reincorporados temporalmente hasta que se resolviera el amparo, la cuestión de fondo

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