Fallo inédito de Sala I de la Cámara Civil
Tras un siniestro vial, un Tribunal ordenó el pago de repuestos a valor actual y desechó una tasa de interés atrasada ante la inflación
El saldo de un choque entre dos vehículos dejó un responsable civil, quien fue condenado a pagarle, esencialmente, los repuestos al dueño de una camioneta Toyota Hilux. A tres meses del siniestro vial, el valor era de poco más de $1,8 millones y la sentencia de primera instancia establecía que, hasta el efectivo pago, se debía aplicar una tasa de interés, la que, al cabo de un año, elevaba la suma a unos $4 millones. Sin embargo, el damnificado apeló debido a que, por la escalada inflacionaria, dicho monto no cubría el costo. De hecho, las autopartes salían $6,6 millones, de acuerdo a la prueba aportada. Por eso, los jueces de la Sala I de la Cámara Civil ordenaron que la cifra no se actualice a través de la tasa establecida legalmente, sino que se cancele al valor actual de los repuestos, es decir, “al momento del efectivo pago y cumplimiento de la sentencia”.
En rigor, los camaristas Sergio Saffe y Abel Soria declararon la inconstitucionalidad de un artículo de la ley provincial 9 – O y de dos de la ley de Convertibilidad 23.928. La primera de las normas hace referencia a la tasa activa del Banco Nación, la cual se aplicará en los juicios que se tramitan en la provincia. La segunda legislación es la que, en líneas generales, prohíbe la actualización monetaria.
De acuerdo a fuentes judiciales, es la primera vez que sale un fallo de este tipo. Si bien se trata de una resolución por un caso en particular, sienta un precedente sobre la actualización de lo que se denomina obligaciones o deudas de dinero que se ven desfasadas por la inflación desde que se produce el hecho hasta que recae una sentencia definitiva y el demandante recién puede cobrarla.
El hecho se produjo el 3 de febrero de 2023, cuando chocaron los conductores de una Ford Ranger y una Toyota Hilux. Hubo demanda y desde el Quinto Juzgado Civil establecieron que el siniestro “ocurrió por culpa exclusiva” del dueño del primer vehículo, quien fue condenado a pagar los rubros que se le indicaba, entre los que sobresalían la reposición de las autopartes de la Toyota.
Para el cálculo de la indemnización, el magistrado de primera instancia dispuso que se aplicara la tasa activa del Banco Nación hasta que se hiciera el efectivo desembolso. Sin embargo, el demandante apeló porque aportó prueba que tal cálculo no alcanzaba a cubrir el valor de los repuestos.
Entonces, al analizar el expediente, el juez Saffe, quien fundamentó el fallo, al que adhirió su colega Soria, tuvo en cuenta el avance inflacionario en los costos de los repuestos. De acuerdo a los presupuestos de la concesionaria oficial de Toyota en San Juan, en mayo de 2023, los autopartes tenían un costo de 1.802.530 pesos. Con el cómputo de la tasa activa del Banco Nación, el monto trepaba a 4.003.884 pesos al mismo mes de 2024. Es decir, un incremento del 122, 12 por ciento. Sin embargo, a mayo del año pasado, la cifra de las mismas autopartes en la concesionaria oficial era de 6.633.923 pesos, por lo que el salto, en la realidad, fue del 268,1 por ciento. En ese período, se dio la fuerte escalada inflacionaria del tramo final de la gestión del presidente Alberto Fernández y su ministro de Economía, Sergio Massa, y el inicio del gobierno libertario de Javier Milei, con números que llegaron a cerca del 25 y el 20 por ciento de inflación mensual.
Por eso, el camarista sostuvo que “la tasa activa acumulada se encontraba, durante dicho lapso, rezagada con relación a la inflación”, por lo que llegó a la conclusión que “el desfasaje priva al damnificado de una reparación plena e integral (…) y viola su derecho de propiedad”. Así, argumentó que se produjo “el empobrecimiento (en los términos del pleito) del damnificado y el consecuente enriquecimiento sin causa” de quien provocó el daño, lo cual calificó de “inocultable” y por el que realizó el control de constitucionalidad y convencionalidad de la norma provincial y la nacional.
En ese marco, señaló que “las actuales condiciones inflacionarias también impacta negativamente en quienes reclaman o tienen reconocido un crédito en un proceso judicial, pues el paso del tiempo puede derivar en la licuación de su acreencia y que, a veces, sin habérselo propuesto, el sistema ofrece incentivos disfuncionales para no cumplir o profundizar la morosidad con estrategias de obstinada litigiosidad”.
Además, resaltó que la ley provincial data del año 1975 y la ley de Convertibilidad de 1991, por lo que “fueron sancionadas para operar en un contexto económico determinado y, en un país con inestabilidad económica patológica como el nuestro, es menester que normas del tipo sean revisadas con mayor frecuencia que las demás, al menos, en el ámbito judicial”.
Si bien los magistrados reconocen que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene precedentes en los que ha sostenido la prohibición de indexar (contemplado en la ley de Convertibilidad), también indican que “lo cierto es que sostiene cada vez con mayor dificultad dicha interdicción (prohibición)”. Incluso, Saffe hizo hincapié en jurisprudencia que señala que “cualquiera sea la tasa, no puede ser menor al índice de inflación, pues, de otro modo, sería inconstitucional”.
Entonces, frente a ese escenario, los camaristas tuvieron que “encontrar el mecanismo o herramienta correctora”. Así, fue el “acortamiento de la brecha temporal para atenuar o anular la incidencia de la depreciación del dinero, mediante la fijación la valor actual o más próximo al pago”. Dicha herramienta “luce razonable”, señala el fallo, además de que “es la pretensión del demandante” y que el demandado aceptara en el juicio “que se tuviera en cuenta el valor real y actual del bien al momento del pago”, tal cual lo establece la ley nacional 24.283.