2025-05-16

Interviene la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Topper reclama que le devuelvan Ingresos Brutos y, si le dan la razón, podría generar un antecedente complicado para la provincia

La compañía de indumentaria deportiva sostiene que el tributo que pagó entre 2013 y 2018 no correspondió, por lo que le pidió a la Justicia que obligue a la provincia a devolver el monto, más los intereses. ¿Podrían otras empresas seguir el mismo camino?

La empresa de ropa deportiva Topper Argentina S.A, antes Alpargatas S.A.I.C, le inició un juicio a la provincia. La compañía reclama que el impuesto sobre los Ingresos Brutos que pagó desde julio del 2013 hasta junio del 2018 no correspondía, por lo que le solicitó a la justicia que obligue a San Juan a devolver el monto liquidado, más los intereses. La demanda ya se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El valor inicial del reclamo no llega al millón y medio de pesos (1.500.000) por lo que, según indicaron fuentes calificadas, el monto total de la demanda no alcanzaría los 10 millones de pesos. Si bien se trata de un importe bajo, las fuentes indicaron que se trata de un juicio que podría resultar complicado para la provincia, ya que, si la Justicia le da la razón a la compañía, San Juan deberá devolver la suma. En esa línea, otras firmas tendrían un antecedente a su favor para iniciar el mismo camino. De darse esa situación, el Estado se vería obligado a desembolsar valores de impuesto que fueron cancelados hace muchos años, más los intereses, por empresas grandes que tributan valores abultados para el fisco local.

La planta de Topper Argentina se encuentra en la provincia de Tucumán. 

 

El reclamo de Topper contra San Juan tiene la misma base que el iniciado por Quilmes y por el cual la provincia se vio obligada a modificar su ley tributaria. Cabe recordar que, a fines del año pasado, la firma cervecera tuvo un fallo favorable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional un artículo del Código Tributario, el que establecía un canon entre el 3% y el 1,5% del total de las ventas para todas aquellas industrias que no estaban radicadas en San Juan, mientras que el impuesto figuraba exento para las locales. El máximo tribunal del país le dio la razón a la compañía, al punto que indicó que “queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de ‘aduana interior’ vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio”.

La empresa Topper era antes Alpargatas.

 

La gestión orreguista tuvo que tomar cartas en el asunto y, para el ejercicio 2025, modificó el Código Tributario obligando a todas las empresas, independientemente de dónde se encuentren radicada, a pagar el canon de Ingresos Brutos. Para no cargar con más impuestos a la firmas locales lanzó un crédito fiscal (Certificado de Mano de Obra Formal Industrial), un beneficio de 3.000.000 pesos por cada trabajador registrado, valor destinado a cancelar cualquier obligación, como Ingresos Brutos, impuesto Inmobiliario y Patentes. Dicho mecanismo se encuentra en implementación y, según trascendió, no está plenamente vigente ya que Rentas no ha instrumentado la norma, lo que ha generado malestar en el sector empresarial.

Sobre el reclamo de Topper Argentina, la firma sostiene que los pagos realizados durante cinco años a Rentas fueron “ilegítimos, en virtud de la manifiesta inconstitucionalidad del régimen establecido por la Provincia en relación con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el cual se fijaron alícuotas diferenciales más gravosas para los productos comercializados por Alpargatas, cuando estos fueron elaborados en una planta industrial radicada en otra provincia”.

Así, manifestó que, al no contar con un establecimiento productivo ubicado en San Juan, la provincia aplicó una liquidación de una alícuota que fue del 3% durante los periodos fiscales 2013 a 2017 y del 1,5% desde enero del 2018 hasta junio de ese año. Para el primer año el monto cancelado fue de 100.208,81 pesos; para el segundo de 277.691,94 pesos; para el tercero de 296.890,47; en el cuarto ascendió a 407.560,89 pesos; para el quinto 319.196,73 pesos; mientras que para el último fue de 77.578,65 pesos, lo que hace un total de 1.479.127,49 pesos, sin contar con los intereses.

Al tratarse de un reclamo tributario en el que son protagonistas una empresa radicada en otro distrito y una provincia, la compañía solicitó que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que resuelva el conflicto, por lo que el máximo tribunal del país ya tomó intervención. En ese marco, se supo que tanto el gobernador Marcelo Orrego como el fiscal de Estado, Sebastián Dávila, están notificados.

El impuesto sobre los Ingresos Brutos es el tributo más importante que percibe Rentas, al punto que representa hasta el 75% del total de obligaciones fiscales, por lo que un fallo adverso podría complicar la recaudación provincial, indicaron fuentes calificadas. 

Te puede interesar