NORMATIVA
Por una nueva ordenanza, funcionarios de Rivadavia deberán acreditar que no tienen deudas con el municipio
El Consejo Deliberante de Rivadavia sancionó una ordenanza llamativa que le exigirá a los funcionarios públicos, tanto en ejercicio como a aquellos que estén por asumir, tener sus deudas al día. De esta manera, se les pedirá un certificado que deberán presentar antes del inicio de cada período anual de sesiones ordinarias y de forma obligatoria.
La normativa municipal N.º 3695 se dio a conocer mediante el Boletín Oficial publicado el 1 de septiembre. De esta manera, instituye que toda persona que esté en ejercicio de la función pública o vaya a ocupar un lugar en el Estado municipal estar libre de deuda. Es decir, no tiene que tener pendiente de pago ningún tipo de tasas, derechos, aranceles, contribuciones, gravámenes, alícuotas, cánones, permisos, licencias, concesiones, multas, tributos en general e impuestos municipales.
En su artículo 2º, la normativa municipal entiende por funcionario público al intendente municipal, concejales, secretarios y subsecretarios, directores y subdirectores, coordinadores y jefes de área o cualquier otra persona que, por designación o elección, ejerza funciones jerárquicas, de representación política o de responsabilidad administrativa en el ámbito municipal.
Por este motivo, desde ahora los funcionarios deberán presentar obligatoriamente un Certificado de Libre Deuda Municipal, el cual será expedido por la autoridad fiscal competente para acreditar la inexistencia de deudas u obligaciones impagas a la Municipalidad de Rivadavia.
Además, ese aval, de acuerdo a la Ordenanza, deberá exhibirse antes del inicio de cada período anual de sesiones ordinarias del Concejo Deliberante de Rivadavia y es “un requisito indispensable para asumir por primera vez un cargo público municipal, debiendo ser presentado antes de la toma de posesión del mismo”.
Por último, establece un castigo en caso de incumplimiento en la presentación del Certificado de Libre Deuda. Al respecto, en su artículo 5º expresa que: “El funcionario en falta será intimado de manera fehaciente a regularizar de inmediato el pago de la deuda que mantuviere con el Municipio. Si, pese a la intimación, persistiere el incumplimiento, la Municipalidad dispondrá el embargo de los haberes del funcionario moroso hasta la concurrencia del monto adeudado sin perjuicio de otras medidas legales que pudieren corresponder”.