Resolución judicial
El club San Martín fue condenado a pagar $62 millones por la incapacidad que se le produjo a un jugador de Alianza tras una pelea
La causa fue llamativa porque fue una de las primeras en las que surgió una condena por una pelea que se dio entre jugadores tras un evento deportivo. Además, los jueces que intervinieron destacaron que un club es responsable de brindar la seguridad, incluso después de que el árbitro haya dado por finalizado el encuentro. Así, y luego de 10 años de que haya sucedido el episodio, la Corte de Justicia local condenó al Club San Martín a desembolsar 62 millones de pesos a quien en ese momento era jugador del Club Atlético de la Juventud Alianza y con 16 años recibió golpes que le desfiguraron la cara y le produjeron una incapacidad del 7%. Además de la indemnización por incapacidad sobreviniente, la institución deportiva fue condenada a pagar un reclamo por daño moral, rubros que entre ambos superaron por poco los 30 millones de pesos, valor que luego fue actualizado alcanzado los 62 millones. Fuentes calificadas confirmaron que el verdinegro ya pagó el monto, por lo que la causa está cerrada.
El juicio es el que inició en 2017 Matías Merino Mallea, quien en su momento era el capitán del equipo de quinta división del club lechuzo. Tras un partido que jugaron en la cancha de San Martín, y que el resultado fue 1 a 1, Merino se acercó a saludar al árbitro cuando recibió un golpe de parte de un jugador contrario, luego cayó al suelo y fue atacado con golpes de puño y patadas. Según se conoció en su momento, además de los golpes, le quebraron la nariz, por lo que tuvo que ser operado. El hecho ocurrió en 2015, pero no fue hasta dos años después que Merino le inició a San Martín un juicio por daño y perjuicios porque la fractura le produjo una incapacidad parcial y permanente del 7 por ciento.
En 2020, los jueces de la Sala I de la Cámara Civil, integrada por Oscar Otiñano y Juan Carlos Noguera, hicieron una clara diferencia entre los daños que puede sufrir un jugador producto del desarrollo de un partido de fútbol y la responsabilidad que tiene la entidad deportiva de dar seguridad a los jugadores luego de que el árbitro da por finalizado el encuentro. Además, destacaron que, tras la pelea, el árbitro suspendió los partidos que seguían, “porque no estaban dadas las condiciones de seguridad”. El fallo fue llamativo porque los magistrados tuvieron en cuenta que la Ley de Espectáculos Deportivos establece, en su artículo 51, que “las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios”. Así, “al tener en cuenta que fueron los jugadores de San Martín los autores de la agresión contra Merino, el club es quien debe responder por ellos por ser el organizador”. Por lo que San Martín fue condenado.
Tras esa decisión el expediente tuvo un paso por la Corte de Justicia, tribunal que revirtió la sentencia al entender que los jueces de Cámara se excedieron en el mecanismo de cálculo de la indemnización. Así, solicitaron que se modifique, lo que ocurrió, por lo que, nuevamente, el expediente recayó por segunda vez en la Corte, tras los planteos que hicieron las partes, tanto el jugador a través de su abogado como el Club San Martín. Es por eso que la causa demoró 10 años en resolverse. Según se pudo confirmar, el máximo tribunal de la provincia falló a favor de Merino con un cálculo que arrojó 62 millones de pesos, los que ya fueron pagados.
Un dato llamativo fue que, en el segundo paso por la Corte de Justicia, los magistrados Juan José Victoria, Daniel Olivares Yapur y Marcelo Lima, asumieron lo que se denomina “competencia positiva”. Esto implica que no estuvieron de acuerdo con lo que dijeron los jueces de Cámara y fueron ellos los que decidieron analizar la cuestión de fondo, esto es, qué cálculo se debe realizar para determinar el monto total de la indemnización. Para ello, tuvieron en cuenta que, al momento del hecho, Merino tenía 16 años y se le produjo una incapacidad del 7%, valor que se calculó en referencia al salario mínimo, vital y móvil de ese momento. Así, el cálculo de incapacidad arrojó 24.431.912,83 pesos, suma que se tuvo que actualizar con un 8% anual desde que ocurrió el episodio, el 25 de abril de 2015, hasta la fecha de la sentencia de la Corte. Mientras que desde dictado el fallo hasta su efectivo pago, una tasa activa del Banco Nación.
Por otro lado, para el caso del daño moral, Merino pidió en su momento 5.000 dólares, monto que “le permitiría viajar 15 días a un destino turístico de México”. Los jueces afirmaron que ese reclamo “se advierte razonable, en atención a los padecimientos” que fueron acreditados, por lo que se actualizó a 6.500.000 de pesos “de acuerdo al promedio del valor del dólar oficial publicado por el Banco Central, con más intereses compensatorios del 8% anual desde la fecha del evento hasta la sentencia” y luego, tasa activa del Banco Nación hasta su efectivo pago. Así, fuentes oficiales confirmaron que el Club San Martín desembolsó un total de 62 millones de pesos a Merino, monto que ya fue cancelado.