Resolución
Al rechazar un planteo, la Corte puso punto final a la causa y confirmó la condena de 10 años contra el padre Walter Bustos
Para la justicia sanjuanina, el caso del padre Walter Bustos está cerrado. Cometió el delito de abuso sexual, aprovechándose de la inexperiencia y/o inmadurez sexual de la víctima, agravado por ser cometido por ministro de culto y por eso fue condenado a 10 años de prisión efectiva. Así lo determinó la Corte de Justicia cuando decidió rechazar un recurso que presentó la defensa del religioso. Con la negativa, el máximo tribunal le dio punto final a la causa y confirmó la condena que un tribunal le había impuesto en octubre de 2024 y que otro tribunal revisor había ratificado en abril del año pasado. Ahora, al cura le queda un solo camino, llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tribunal que rara vez acepta analizar una causa cuando hay planteos que han sido rechazados.
La resolución de la Corte de Justicia se dio a fines de diciembre, pero, según pudo conocer este medio, salió a la luz este martes cuando las partes fueron notificadas. Un dato llamativo de la resolución del tribunal es que decidió rechazar la queja porque la defensa de Bustos cometió una falla formal al no acompañar una copia del planteo que hizo ante el tribunal revisor y también porque, al intentar revertir la situación, sus fundamentos se basaron sobre en la sentencia de octubre de 2024 y no sobre el rechazo de abril de 2025. Por esos motivos la Corte de Justicia dio por cerrado el caso y confirmó la condena contra Bustos por 10 años de prisión, condena que se debe unificar con la que ya recibió a mediados de 2024, cuando la misma Corte de Justicia le impuso una pena de 3 años de prisión por el delito de abuso sexual agravado por ser ministro de culto.
La segunda causa contra Bustos tuvo idas y vueltas inusuales en Tribunales y en el sistema acusatorio. A principios de 2024 y tras un largo debate, el cura recibió una buena noticia: un tribunal lo absolvió de la acusación por el beneficio de la duda en un fallo dividido. Los jueces Federico Rodríguez y Celia Maldonado de Álvarez entendieron que debía recibir ese beneficio mientras que Carolina Parra se mostró en contra de sus colegas. Con ese fallo la causa cayó en un tribunal de impugnación integrado por Silvia Rosso de Balanza, Benedicto Correa y Martín Heredia Zaldo, quienes revocaron la sentencia y lo condenaron a 10 años de prisión.
Al tener un fallo absolutorio y otro condenatorio, los abogados de Bustos, Joaquín Moine Galdeano y Agustín Gallastegui Fábregas, solicitaron una revisión horizontal, lo que implicó que un segundo tribunal debía analizar el caso y definir la situación del cura. Esa tarea fue cumplida por los jueces Maximiliano Blejman, Ana Lía Larrea y Renato Roca, quienes el 28 de abril pasado confirmaron la condena de 10 años de prisión por dos hechos de abuso sexual contra un chico de 15 años, ocurridos en 2017 en Valle Fértil, en la casa parroquial.
Bajo esa situación la defensa planteó un recurso de casación, para que la Corte de Justicia revise el caso, lo que fue rechazado por los jueces Blejman, Larrea y Roca. Ante esa negativa, los abogados presentaron una queja por recurso denegado, lo que ahora fue definido por la Corte de Justicia con un fallo en contra de los intereses de Bustos.
Los jueces Juan José Victoria, Guillermo De Sanctis y Marcelo Lima, tuvieron en cuenta que los abogados del cura no presentaron un escrito clave, el escrito del recurso de casación que les fue rechazado. Así, indicaron que “la ausencia de copia del recurso de casación, imprescindible para un correcto tratamiento de la pretensión, veda la posibilidad de que el tribunal pueda corroborar la magnitud del planteo y la corrección o desatino de los fundamentos dados por el tribunal de mérito para denegar la vía recursiva”. Incluso dijeron que “resulta un escollo insalvable para el examen integral y circunstanciado de la queja” ya que “al desconocerse los términos que la integran no es posible valorar la denegatoria del recurso; aspecto éste que no puede tenerse por satisfecho con la descripción de los antecedentes que efectúe el presentante”.
Pese a que la defensa no aportó esa documentación, la Corte la requirió a las distintas oficinas que intervinieron en el proceso con el objetivo de “no cercenar el derecho al recurso y no incurrir en un excesivo rigor formal”, aunque la ausencia fue uno de los motivos para emitir un rechazo.
Con el detalle del escrito, los magistrados indicaron que los abogados cometieron un error al plantear la queja porque “dirigieron erróneamente los fundamentos de la vía casatoria intentada criticando la sentencia de fecha 08 de octubre de 2024 dictada por el Tribunal de Impugnación integrado por los Dres. Heredia Zaldo y Correa Patiño, y la Dra. Rosso y no el fallo dictado por el Tribunal de Impugnación revisor en fecha 28 de abril de 2025. Ello surge con claridad de la lectura de la presentación recursiva, cuando por ejemplo alude a un “voto en disidencia” o cuando menciona a la Dra. Rosso, quien no integra el tribunal revisor”.
Al hacer el planteo ante la Corte, los abogados Moine y Gallastegui, hicieron reserva de llevar el caso ante la Justicia Federal, esto es, intentar llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que analice la causa.