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Qué cambia en vacaciones, indemnizaciones y banco de horas tras la aprobación en el Senado de la reforma laboral
En la previa a su tratamiento en el Senado, el proyecto de reforma laboral incorporó 28 modificaciones y finalmente fue aprobado en las primeras horas de este jueves. El texto definitivo establece cambios en puntos sensibles como vacaciones, indemnizaciones por despido y banco de horas, que impactarán de manera directa en trabajadores y empleadores.
A continuación, los principales aspectos de la norma.
Vacaciones: podrán fraccionarse y deberán notificarse con 30 días de anticipación
La ley establece que las vacaciones anuales deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. No obstante, trabajador y empleador podrán acordar su goce fuera de ese período.
Como novedad, se habilita el fraccionamiento del descanso anual, siempre que cada tramo no sea inferior a siete días corridos.
La fecha de inicio deberá notificarse por escrito con una antelación mínima de 30 días, aunque las Convenciones Colectivas de Trabajo podrán fijar mecanismos distintos según la actividad.
Además, cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todo el personal, el empleador deberá garantizar que cada trabajador pueda acceder al menos una vez cada tres años al período de verano.
Indemnizaciones: cambios en el cálculo y posibilidad de pago en cuotas
En caso de despido sin causa, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. La base de cálculo será la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año o del tiempo trabajado si fuera menor.
A diferencia del régimen anterior, no se incluirán en esa base conceptos de pago no mensual, como el Sueldo Anual Complementario o premios extraordinarios.
El monto no podrá superar tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable (sin antigüedad). Para trabajadores fuera de convenio, se aplicará el tope del convenio más favorable del establecimiento. En todos los casos, la indemnización no podrá ser inferior al 67% de la remuneración mensual ni menor a un mes de sueldo.
El texto también prevé que, mediante convenio colectivo, el sistema pueda ser reemplazado por un fondo o régimen de cese laboral financiado por el empleador.
En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios legales tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a la de despido.
Otra de las modificaciones establece que, ante una sentencia judicial firme, el empleador podrá pagar la indemnización en cuotas: hasta seis pagos mensuales consecutivos para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas. Las cuotas deberán actualizarse por IPC más un interés anual del 3%.
Banco de horas: acuerdo escrito y límites obligatorios
El proyecto habilita la implementación del régimen de compensación de horas extraordinarias mediante acuerdo escrito entre empleador y trabajador.
La realización de horas extras deberá ser voluntaria y contar con límites claros, además de un sistema de registro que permita controlar tanto las horas trabajadas como las pendientes de compensación.
Entre las modalidades previstas se encuentran el pago de horas extras, el banco de horas y los francos compensatorios.
El sistema permitirá compensar jornadas más extensas en determinados días con jornadas más reducidas en otros, siempre que no se supere el máximo legal semanal o el fijado por el convenio correspondiente.
La norma establece que deberán respetarse los descansos mínimos de doce horas entre jornadas y de treinta y cinco horas para el descanso semanal.