2026-02-25

Debate este jueves en el Senado

Tras una declaración del PJ, todo indica que Uñac aprobará la reforma a la Ley de Glaciares y que Giménez la rechazará

El Consejo provincial del partido le dio a los legisladores nacionales el "total apoyo" para la aprobación de los cambios a la norma, impulsada por el Gobierno nacional. El peronismo local resaltó su gestión a favor de la minería y que desde su sanción tuvo críticas a la ley.

El Consejo provincial del PJ se reunió anoche y definió brindarle “total apoyo a nuestros legisladores nacionales para el tratamiento y aprobación de la modificación a la ley de presupuestos mínimos de protección de glaciares y ambiente periglaciar”, lo que plasmó hoy en una declaración. El debate sobre los cambios impulsados por el Gobierno nacional a la conocida Ley de Glaciares se dará este jueves en el Senado y todo indica que el exgobernador Sergio Uñac acompañará las modificaciones, mientras que la camporista Celeste Giménez irá por el rechazo.

El resultado sería como un doble juego. La votación de Uñac irá a tono con su postura a favor de la minería, que exhibió en su gestión, y con la que ha venido sosteniendo el peronismo desde los gobiernos de José Luis Gioja. Por su parte, la mirada de Giménez estará a tono con la línea dura del kirchnerismo. Una movida que cumple con todas las vertientes del PJ.

Definición. Luego de la reunión de anoche, el Consejo Provincial del PJ sacó una declaración.

 

Además, a Uñac le sirve el respaldo del justicialismo local para mostrarlo en el escenario nacional como una decisión y una mirada en la defensa de los intereses provinciales y, porque no, para cubrirse de eventuales cuestionamientos del cristinismo.

De esa manera, el encuentro peronista de anoche y su definición no aparece como una sorpresa, sino como algo consensuado y acordado con el senador.

La reforma es de alto impacto y de interés para San Juan, ya que el sector empresarial minero ha venido reclamando modificaciones a la normativa para poder avanzar con estudios y explotaciones de proyectos mineros clave, tanto en Iglesia como Calingasta.

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En la declaración, se señala que, “desde la sanción misma de la ley 26.639 en el año 2010, manifestamos que, por el carácter impreciso de sus conceptos y, especialmente, la prohibición de actividades en el ambiente periglaciar, se convertiría en una norma de compleja y difícil aplicación si lo que pretendemos es cuidar las reservas estratégicas de recursos hídricos y, a su vez, desarrollar actividades productivas en el marco del uso racional de los recursos naturales”.

Sobre el final, se remarca que “el Partido Justicialista de San Juan entiende que siempre es mejor que las provincias puedan ejercer sin obstáculos sus atribuciones constitucionales de manera de planificar la protección del ambiente, la defensa del agua, la preservación de los glaciares y el ambiente periglaciar en concordancia con el desarrollo productivo de cada jurisdicción”.

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Justamente, la iniciativa elaborada por la gestión del presidente Javier Milei, en la que participaron equipos de la administración del gobernador Marcelo Orrego, resalta la autoridad de las provincias en la utilización racional de los recursos naturales, “dueñas originarias de los mismos”, según la Constitución nacional. Dicho uso debe atender “las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”.

En uno de los cambios, se establece que los equipos técnicos de una gestión provincial pueden sacar un glaciar o ambiente periglacial del inventario, siempre y cuando no cumplan con la función de reserva de agua. Ante ese planteo, el responsable de dicho relevamiento oficial, el IANIGLIA, “deberá eliminarlo” del registro y su omisión o demora “no afectará la validez de la autorización otorgada” para la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental con el fin de desarrollar, por ejemplo, un emprendimiento minero.

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El punto es clave, ya que, en la actual y vigente norma (la 26.639), si un glaciar está en el inventario, no se puede llevar adelante una actividad como la minería. De esa manera, las provincias pueden autorizar el desarrollo de una actividad, como la minera, en una zona en la que haya un glaciar o un ambiente periglaciar en los que se haya comprobado que no son fuente de agua, aún si el IANIGLIA no lo saca de su inventario.

La iniciativa también modifica el artículo que contiene las prohibiciones, como el de la actividad minera, tanto en glaciares como en ambiente periglacial. El cambio radica en que, un desarrollo como el minero, sólo será prohibido si las provincias lo clasifican como una “alteración relevante” a través de una Evaluación de Impacto Ambiental. 

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El proyecto emanado del gobierno libertario, al igual que la ley original, en su artículo 1, también preserva los glaciares y el ambiente periglacial como reservas hídricas, para consumo humano, la agricultura, la recarga de cuencas, la biodiversidad, la ciencia y el turismo. Solo que, ahora, determina que esa protección “deberá interpretarse de un modo compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que dispone la utilización racional de los recursos naturales existentes en las provincias, dueñas originarias de los mismos, según el artículo 124 de la Constitución Nacional”. Es decir, una actividad racional puede ser el desarrollo de la minería.

La iniciativa mantiene la creación del Inventario Nacional de Glaciares, pero en el que se “individualizarán los glaciares y geoformas periglaciales existentes en el territorio nacional que cumplan con las funciones de reserva estratégica de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”.

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En la norma vigente, se incluían todos los glaciares y geoformas “que actúan como reservas hídricas existentes”. La modificación es significativa, dado que apunta a todo aquello que tenga un rol hídrico, mientras que aquellos que no lo tengan, pueden quedar fuera de la protección de la norma.

En el documento justicialista, también se destaca que "fue el goblerno de San Juan, quien en el año 2010, promovió la sanción, antes que la Nación, de una ley provincial para la protección de los glaciares e incorporó conceptos fundamentales y definiciones precisas otorgando claridad a los alcances de la protección, tanto dentro del ambiente glaciar como del ambiente periglaciar".

Y remarca que fue la propia gestión provincial, en ese mismo año, "ante la sanción de la ley 26.639, presentó una acción judicial de inconstitucionalidad por considerar que su imprecisión afecta a los proyectos de distinta índole que incluyan obras de arquitectura o infraestructura, actividad hidrocarburífera y minera tanto en el ambiente glaciar como en el periglaciar".

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