DICTAMEN
“Chiqui” Tapia pidió un permiso “general” para viajar al exterior durante los próximos 60 días y la Justicia se lo rechazó
El juez en lo penal económico Diego Amarante rechazó hoy un pedido de salida del país por 60 días con carácter “general”, es decir sin tener que pedir autorización en cada ocasión, que presentó el titular de la AFA, el sanjuanino Claudio “Chiqui” Tapia en la causa por presunta retención indebida de aportes.
La defensa de Tapia argumentó que la actividad pública del dirigente “resulta incompatible con los tiempos que demanda la tramitación de autorizaciones individuales”.
Tapia ya fue indagado en la causa, se le dictó prohibición de salida del país y debe pedir permiso para cada viaje al exterior. Amarante tiene que resolver su situación procesal así como la de los otros cuatro imputados en la causa por retención indebida de aportes calculada en 19.000 millones de pesos denunciada por ARCA, entre ellos el tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino, Pablo Toviggino.
Evitar “burocracia excesiva”
Tapia ya obtuvo con anterioridad permisos para viajar al exterior pero en una ocasión Amarante rechazó un requerimiento para ir a Venezuela, por inconsistencias en la información suministrada sobre el propósito de ese viaje y ahora este fue uno de los argumentos en base a los cuales negó el pedido genérico para irse al exterior sin restricciones durante dos meses.
La solicitud buscaba reemplazar el esquema de permisos individuales por una habilitación general que permitiera a Tapia viajar sin requerir autorización previa en cada caso. Según argumentó la defensa, la medida “no importa en modo alguno la supresión de la medida cautelar oportunamente dispuesta, sino únicamente una modalidad de instrumentación más razonable, eficaz y menos gravosa”.
En esa línea, sostuvo que “toda limitación a la libertad ambulatoria debe aplicarse con criterio restrictivo y proporcional” y remarcó que, ante la ausencia de antecedentes penales, “una eventual condena sería de ejecución condicional, lo que desvanece cualquier pronóstico de fuga”. También invocó el “sólido arraigo institucional, familiar y laboral” de Tapia y cuestionó la “carga burocrática excesiva” que implicaría gestionar autorizaciones caso por caso.
La defensa incluso ofreció medidas alternativas para mitigar riesgos, como comparecencias periódicas, informes de viaje y el compromiso de regresar al país en un plazo de 48 horas ante cualquier requerimiento judicial.
El fiscal del caso, Claudio Navas Rial, adoptó una postura favorable a la flexibilización. En su dictamen, consideró que el tribunal “puede hacer lugar a una autorización extendida por el plazo requerido”, aunque aclaró que debía articularse con “medidas de sujeción al proceso adecuadas y suficientes”.
Inconducta y falta de precisiones
Sin embargo, el juez Amarante desestimó el planteo. En su resolución, advirtió que el pedido “se proyecta bajo una modalidad genérica que difiere sustancialmente de los permisos excepcionales y acotados” otorgados previamente y sostuvo que una autorización de ese tipo “requiere una observancia rigurosa de las pautas de conducta, exigencia que no se verifica” en el caso de Tapia.
El magistrado recordó que en una oportunidad anterior, tras recibir autorización para viajar a destinos específicos, “pretendió modificar su itinerario de forma unilateral”, una conducta que calificó como un “indicio de riesgo procesal”.
Se trata del viaje a Venezuela en el que regresó al país el gendarme Nahuel Gallo, en un vuelo privado de AFA y al que se negó permiso de viaje a Tapia.
El dirigente de AFA había primero intentado ir directo a ese país desde otro destino y luego pidió autorización que le fue negada e informó que el objetivo de ese viaje era participar de la inauguración de obras de un centro de alto rendimiento deportivo en Venezuela.
Amarante cuestionó que no se hubieran informado todas las circunstancias relevantes de esos viajes, lo que —según señaló— impide confiar en una autorización sin control previo.
En ese contexto, concluyó que otorgar un permiso amplio “diluiría el control jurisdiccional efectivo y necesario para asegurar los fines del proceso”.
Otro de los ejes del rechazo fue la falta de precisión en la solicitud. El juez remarcó que “la indeterminación de los destinos y la falta de una agenda cerrada obstaculizan el objetivo de velar por la constante sujeción del encausado” y descartó que el análisis de cada viaje implique un desgaste innecesario para el tribunal: “no debe ser interpretado como un dispendio administrativo, sino como el mecanismo para garantizar la función cautelar”.
Además, consideró que la documentación presentada por la defensa no acreditó la urgencia. Señaló, por ejemplo, que uno de los eventos mencionados ya había sido suspendido -la Finalissima- y que otras invitaciones fueron informadas con demora, lo que debilitó el argumento de la imprevisibilidad de los compromisos.
El fallo también incluyó una referencia llamativa a la propia declaración indagatoria de Tapia, quien había señalado que pasó 141 días fuera del país en 2024 y 139 en 2025. Para el juez, ese dato demuestra que “su ausencia física en el territorio nacional no ha resultado un impedimento para el ejercicio de los cargos”.
En la causa ya fueron indagados todos los acusados y está pendiente de resolución sus situaciones procesales. Además la Cámara Nacional en lo Penal Económico tiene que decidir sobre un planteo de inexistencia de delito hecho por las defensas.