MEDIDA
La Cámara Laboral revocó la cautelar y la reforma laboral vuelve a tener vigencia
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió modificar el efecto del recurso de apelación presentado por el Estado nacional en la causa que cuestiona la reforma laboral y dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la aplicación de una parte de la normativa.
La decisión fue adoptada por la Sala VIII del tribunal, integrada por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino, en el expediente “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa”.
La causa se tramita en el Juzgado N° 63 y revisa la validez de la medida cautelar dictada el 30 de marzo, que había suspendido la vigencia de diversos artículos de la Ley 27.802.
Según la resolución, el Estado nacional había apelado esa decisión y el recurso fue concedido inicialmente con efecto devolutivo, lo que permitía mantener la cautelar vigente durante la tramitación. Posteriormente, el tribunal hizo lugar a una queja del Estado y otorgó efecto suspensivo al recurso.
De acuerdo con el fallo, corresponde aplicar el régimen previsto en la Ley 26.854 cuando una medida cautelar suspende total o parcialmente una norma dictada por el Congreso, por lo que la apelación debe tener efecto suspensivo, salvo excepciones que no fueron consideradas configuradas en este caso.
Con esta decisión, la cautelar queda sin efecto mientras se sustancia la apelación, lo que implica que los artículos de la reforma laboral suspendidos en primera instancia recuperan vigencia de manera provisoria.
La medida original había sido solicitada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, que cuestionó distintos aspectos de la reforma, entre ellos cambios en el régimen de indemnizaciones, contratación, jornada laboral y representación sindical.
Lee también: Pese al paro nacional, en San Juan la actividad bancaria será normal este lunes
El fallo de primera instancia había hecho lugar al planteo al considerar acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, y había suspendido un total de 83 artículos de la ley.
El Estado nacional, a través de la Procuración del Tesoro, apeló la decisión y también presentó un recurso extraordinario por per saltum ante la Corte Suprema.