Justicia
La Justicia habilitó al Gobierno a recurrir a la Corte Suprema por la Ley de Financiamiento Universitario
El Gobierno Nacional pidió un recurso extraordinario federal en el marco de la demanda del Consejo Interuniversitario Nacional, en reclamo al cumplimiento de la ley de Financiamiento Universitario, y ante ello, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió concederlo.
El fallo fue firmado por los jueces José Luis López Castiñeira y Sergio Gustavo Fernández, y en ello propició la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que evalúe el reclamo del gobierno contra la medida cautelar que ordena el cumplimiento de la norma votada por el Congreso.
De este modo, el Máximo Tribunal al momento de recibir el expediente deberá definir si analiza el recurso o lo rechaza. En tanto, desde la Procuración del Tesoro, la decisión de los magistrados tiene carácter suspensivo, por lo que el Estado Nacional no está obligado a transferir los fondos que reclaman el Consejo.
La Cámara consideró que no resulta procedente el planteo de arbitrariedad y de gravedad institucional a la que aludió el Ejecutivo, porque indicó que “los eventuales defectos del juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado”.
Antecedentes judiciales por la Ley de Financiamiento Universitario
El pasado 31 de marzo, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la medida cautelar solicitada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) para que se cumplan los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Universitario.
Dichos artículos hacen referencia a la actualización y recomposición salarial de docentes y no docentes universitarios, además de la actualización del monto de las becas estudiantiles.
El eje del debate judicial estuvo centrado en la interpretación de la Ley 27.795. Desde el CIN sostuvieron que la promulgación de la norma quedó condicionada por la Ley 24.629 de 1996, cuyo artículo 5 establece que “toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos. En caso contrario quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional”.
Sin embargo, uno de los fundamentos expuestos por el tribunal fue que “una ley del Congreso puede ser válidamente desplazada por otra ley del Congreso posterior”, por lo que consideró inadmisible que el Poder Ejecutivo paralizara su aplicación invocando una normativa anterior.
Con esta resolución, la Cámara ratificó el amparo concedido en primera instancia por el juez Diego Martín Cormick, quien había declarado de manera provisoria la inaplicabilidad del decreto presidencial que suspendía la ejecución de la norma.
Las universidades solicitaron además que se declare la inconstitucionalidad del decreto 759/2025 del Poder Ejecutivo Nacional. Esa disposición establecía que la ley “solo puede ser ejecutada por el Poder Ejecutivo Nacional una vez que se determinen las fuentes específicas para su financiamiento y se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto general”.
El Consejo Interuniversitario Nacional está conformado como una entidad de derecho público que nuclea a las 75 universidades públicas del país.
En la demanda contra el Estado Nacional figuran numerosas casas de altos estudios, entre ellas la Universidad Nacional de San Juan, la Universidad Nacional de Cuyo, la Universidad Tecnológica Nacional, la Universidad Nacional de Córdoba, la Universidad Nacional de La Plata, la Universidad Nacional de Rosario y la Universidad Nacional de Tucumán, entre otras instituciones públicas del país.