DICTAMEN
Ley de Glaciares: un juez rechazó frenar la nueva norma y la minería obtuvo el primer fallo a su favor
El Juzgado Federal de Santa Rosa rechazó hoy la medida cautelar que la provincia de La Pampa había solicitado para suspender la aplicación de la nueva ley de Glaciares, la norma sancionada en abril que flexibiliza el régimen de protección de glaciares y ambientes periglaciares para habilitar proyectos mineros.
El juez Juan José Baric consideró que los demandantes no acreditaron con el grado de verosimilitud requerido la existencia de un daño actual e inminente, y que suspender una ley del Congreso con efectos en todo el territorio nacional implicaría una interferencia inadmisible sobre la división de poderes.
La resolución es un primer alivio para el sector minero, aunque el litigio continúa. El amparo ambiental colectivo fue declarado formalmente procedente y el Estado Nacional tiene cinco días para presentar un informe circunstanciado. La causa seguirá su curso y en la industria dan por descontado que el expediente terminará en la Corte Suprema junto con otras impugnaciones que se esperan en distintas jurisdicciones.
El fallo se apoyó en un precedente clave de la Corte Suprema —el caso “Thomas” de 2010— que estableció que ningún juez tiene facultad para suspender la vigencia de una ley con efectos erga omnes. Baric señaló además que los actores —el gobernador pampeano Sergio Ziliotto, la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú y la Asociación por los Ríos Pampeanos, entre otros— impugnaron la ley de manera abstracta, sin identificar glaciares concretos afectados ni actividades mineras específicas que generaran un daño actual. “No resulta admisible una pretensión de inconstitucionalidad basada en la incertidumbre sobre posibles daños ambientales”, sostuvo el magistrado.
La nueva ley 27.804, sancionada el 9 de abril, modifica varios artículos de la Ley de Glaciares original de 2010 y suma un artículo nuevo. Los demandantes argumentaron que el texto reduce el alcance de las áreas protegidas, flexibiliza las prohibiciones de actividad y descentraliza hacia las provincias la decisión sobre qué se protege y en qué condiciones. También cuestionaron el trámite parlamentario, al señalar que el Senado no habilitó instancias de participación ciudadana genuinas pese a citar el Acuerdo de Escazú.
El Gobierno, por su parte, sostuvo que la ley de Glaciares es plenamente constitucional —en línea con los artículos 41 y 124 de la Constitución, que regulan la protección ambiental y el dominio provincial de los recursos naturales— y que la Procuración del Tesoro defenderá judicialmente su vigencia frente a los planteos que buscan frenar su aplicación.