repercusiones
Fiscales se cruzaron con jueces de Garantías: “Enfrentar a la víctima con quien le causó el daño es desnaturalizar un proceso penal”
Las declaraciones de la fiscal de la UFI Genérica, Daniela Pringles, sumaron un nuevo capítulo al debate abierto tras el comunicado del Consejo de Fiscalías y Asesorías de San Juan (CONFIAS), que manifestó su preocupación por la exigencia de algunos jueces de garantías de requerir la presencia física de víctimas en determinadas audiencias penales.
En diálogo con 0264Noticias, Pringles sostuvo que la situación no es aislada y que se ha repetido en distintas causas. “Es una cuestión repetida, que no se da con todos los magistrados”, afirmó.
La fiscal explicó que el Código Procesal contempla salidas alternativas al juicio, como la reparación integral, que permiten resolver conflictos penales sin llegar a una condena. Según detalló, estos mecanismos no exigen en todos los casos la presencia de la víctima en audiencia.
“El código tiene previsto determinadas formas para cumplir, pero no tiene previsto siempre la presencia de la víctima en audiencia”, señaló.
Pringles indicó que las fiscalías recaban el consentimiento de las víctimas por distintas vías, entre ellas reuniones presenciales, videollamadas o conexiones por Zoom. “Muchas veces las víctimas vienen a la UFI y firman, otras veces se conectan por Zoom o incluso por videollamadas”, explicó.
En ese sentido, cuestionó a algunos magistrados que rechazan acuerdos por la ausencia de la víctima en la audiencia. “Hay algunos jueces que no otorgan estos institutos, estos acuerdos, por ausencia de la víctima. No todos los institutos necesitan de la víctima en su lugar”, expresó.
Además, consideró que esta exigencia implica desconocer el trabajo realizado por el Ministerio Público Fiscal. “Si el consentimiento está firmado y el acta es exhibida en audiencia, indudablemente no están confiando en el trabajo de la fiscalía”, afirmó.
La representante del Ministerio Público también advirtió sobre las consecuencias que esta práctica puede generar sobre las víctimas. “Esta necesidad de sentar a la víctima en el lugar trae una consecuencia: revictimizar a una persona que ha sido víctima de un delito”, sostuvo.
Y agregó: “Enfrentar a la víctima con quien le causó el daño está desnaturalizando lo que es un proceso penal. No son demandas acá, no es una cuestión civil”.
Pringles reveló además que, en algunos casos, estas situaciones terminan frustrando acuerdos. “Son causas irremontables porque después la víctima dice que no puede venir y que no quiere continuar”, aseguró.
El debate tomó estado público luego del comunicado emitido por CONFIAS, que respaldó a fiscales que se opusieron a requisitos que consideran no previstos por la Ley 1851-O. El planteo surgió en el marco de audiencias vinculadas a distintas causas penales, entre ellas el expediente de la banda conocida como los “robaruedas”, donde se discutieron criterios sobre la participación de las víctimas en acuerdos procesales.
Por último, la fiscal consideró que existe “un desacierto en la lectura del código” y atribuyó la controversia a “una especie de desinteligencia en la letra del código y una manera de protocolizar”.