2026-06-25

DICTAMEN

La Corte Suprema dejó firme la cautelar que obliga al Estado a aplicar la ley de financiamiento universitario

El tribunal desestimó la apelación del Poder Ejecutivo por no existir sentencia definitiva y mantuvo, por ahora, la orden judicial de actualizar haberes docentes y no docentes y recomponer planes para alumnos.

La Corte Suprema dejó firme este jueves la cautelar que obliga al Estado Nacional a aplicar dos artículos de la Ley 27.795 de financiamiento universitario. Al rechazar el recurso del Gobierno por falta de sentencia definitiva, mantuvo en esta etapa la actualización salarial y la recomposición de programas estudiantiles.

El 10 de junio de 2026, el Poder Ejecutivo firmó un acta en la que se comprometió a transferir fondos para un incremento de la masa salarial del 24,33%, una suba del 20% en gastos de funcionamiento y una ampliación de las partidas para hospitales universitarios hasta $50.000.000.000. Por eso, la resolución firmada este jueves por la Corte Suprema no tiene efectos económicos concretos porque el aumento ya estaba acordado, pero puede leerse como un aval implícito a la ley de financiamiento universitario.

La resolución fue firmada por los tres ministros del tribunal: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Según surge del fallo, el máximo tribunal desestimó la presentación del Gobierno Nacional y dejó vigente la decisión cautelar dictada en la instancia anterior.

Qué abarca la cautelar

La causa nació a partir de un amparo colectivo impulsado por representantes del Consejo Interuniversitario Nacional y de distintas universidades nacionales. El planteo busca que se declare la inconstitucionalidad del decreto 759/2025, por el que el Estado dispuso que la ley 27.795 solo podía ejecutarse una vez determinadas las fuentes específicas de financiamiento.

La justicia en lo contencioso administrativo federal había ordenado, como medida cautelar y antes de resolver el fondo del expediente, que el Gobierno cumpliera de inmediato una parte de la ley. Esa orden alcanzó a los artículos 5 y 6, referidos a la actualización de los salarios del personal docente y no docente de las universidades públicas desde el 1 de diciembre de 2023 hasta la sanción de la norma, y a la recomposición de todos los programas del estudiantado.

La cautelar no incluyó el conjunto completo de cuestiones previstas por la ley. Quedaron afuera la recomposición presupuestaria de 2024 y 2025 y otros gastos vinculados con programas de asistencia y fortalecimiento.

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