Tras los reclamos
La Justicia rechazó el amparo y la cautelar de los taxistas: quedó firme el artículo que regula los vehículos de las apps
La Justicia provincial rechazó la acción de amparo y la medida cautelar promovidas por un sector de los taxistas sanjuaninos contra la reglamentación de la nueva Ley de Transporte de pasajeros. La decisión fue adoptada por el titular del Cuarto Juzgado Civil, Humberto Conti, quien no hizo lugar al planteo judicial y dejó vigente el artículo 43 del decreto reglamentario, uno de los puntos más cuestionados por los trabajadores.
La presentación había sido impulsada por referentes del sector, entre ellos Walter Ferreri, quienes solicitaron suspender la aplicación de ese artículo hasta que se resolviera el fondo de la causa. Además, pidieron que se declarara la inconstitucionalidad de distintos aspectos de la nueva normativa al considerar que contradice disposiciones provinciales y nacionales que regulan el transporte de pasajeros.
Durante la conferencia de prensa en la que anunciaron el inicio de las acciones judiciales, los representantes de los taxistas cuestionaron la redacción de la ley y de su decreto reglamentario y sostuvieron que la incorporación de las plataformas digitales genera un régimen distinto al que deben cumplir taxis y remises habilitados.
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¿Qué establece el artículo 43?
El artículo 43 incorpora la modalidad de "vehículos no identificados", definida como un servicio de transporte no regular que se presta a pedido del usuario, sin recorridos ni horarios preestablecidos y sin identificación exterior visible del vehículo, características bajo las cuales funcionan las aplicaciones de transporte.
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La reglamentación establece que tanto los conductores como las unidades deberán estar inscriptos y habilitados en el Registro Provincial del Transporte (ReProTran), registrar los datos del conductor y del vehículo, mantener actualizada la información en el sistema y cumplir con las condiciones técnicas y operativas que establezca la autoridad de aplicación.
Además, los vehículos deberán contar con un mínimo de cuatro puertas, capacidad adecuada para el traslado de pasajeros, condiciones de seguridad activa y pasiva y conservar su configuración original de fábrica, salvo las modificaciones autorizadas por la autoridad competente.
Si bien las unidades no tendrán identificación exterior, el decreto exige que cada viaje quede registrado para garantizar su trazabilidad, consignando la identidad del conductor, el vehículo utilizado, el origen y destino del recorrido, además de la fecha y el horario de la prestación del servicio.