2026-08-19

MODIFICACIÓN

ARCA cambió las reglas para hacer facturas y hay un nuevo dato obligatorio desde $10 millones

Las novedades fueron establecidas mediante la Resolución General 5866/2026 y comenzaron a regir el 1 de julio, aunque su implementación será escalonada hasta marzo de 2027.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de factura electrónica y estableció nuevas reglas para la emisión de comprobantes, la identificación de consumidores finales y la utilización de una nueva liquidación electrónica mensual. Los cambios fueron establecidos mediante la Resolución General 5866/2026 y comenzaron a regir el 1 de julio, aunque su implementación será escalonada hasta marzo de 2027.

Una de las principales modificaciones está relacionada con el momento en que deben emitirse las facturas. Para la compraventa de bienes muebles, el comprobante deberá emitirse como fecha límite el último día del mes en que se produjo la entrega o puesta a disposición del comprador.

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En el caso de las locaciones y prestaciones de servicios, la factura deberá emitirse el día en que finalice la prestación o cuando se cobre total o parcialmente el precio, según cuál de esos hechos ocurra primero. Para los servicios continuos, el comprobante deberá generarse el último día de cada mes, salvo que antes se haya cobrado o finalizado la operación.

Uno de los cambios que más atención genera alcanza a las operaciones con consumidores finales. Cuando el importe sea igual o superior a $10 millones, el comprobante deberá incluir el DNI, CUIL o CDI del comprador. En el caso de personas extranjeras, se podrá consignar el documento de identidad del país de origen o el pasaporte.

Para operaciones inferiores a ese monto, los datos de apellido, nombre y domicilio podrán completarse con la leyenda "NR", que significa "No Requerido", o con ceros cuando así lo exija el sistema de facturación. Sin embargo, si el comprador necesita identificarse para computar una deducción en el Impuesto a las Ganancias, deberá consignarse su CUIT independientemente del monto de la operación.

ARCA también incorporó la denominada Liquidación Electrónica Mensual, que podrá ser utilizada por determinados sectores para documentar operaciones individualmente o consolidarlas por mes para cada cliente. Entre los sujetos alcanzados se encuentran entidades financieras, compañías de seguros, emisoras y administradoras de tarjetas, participantes de sistemas de pago mediante transferencias, determinadas instituciones educativas privadas, empresas de medicina prepaga y proveedores de servicios de activos virtuales registrados ante la CNV.

Cuando se utilice esta modalidad, deberán conservarse los registros y documentación que permitan identificar las operaciones que dieron origen a cada comprobante. Las liquidaciones deberán emitirse hasta el último día de cada mes y quedar a disposición de sus receptores dentro de los diez días corridos posteriores.

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El nuevo régimen también contempla reglas específicas para honorarios de directores, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes. En estos casos, el comprobante deberá emitirse cuando se produzca la asignación individual de los honorarios por parte del órgano correspondiente.

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