Respuesta
Por el reclamo millonario por la muerte del joven en Ingeniería, el único implicado negó la causa y aseguró que la deuda está prescripta
El documento cuenta con 28 páginas y, desde el comienzo, Alfredo Daroni niega rotundamente que la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ) pueda iniciarle una demanda (acción de repetición) por 10.335.116,37 pesos, más los intereses, por haber sido condenado por la muerte del alumno de Ingeniería Fernando Reinoso. En varias oportunidades, y de manera repetida, sostiene que existen claros elementos por los cuales la casa de altos estudios no puede avanzar con esa acción, entre los que se encuentra, principalmente, que la causa prescribió, que él nunca fue parte del caso civil por el cual la UNSJ fue condenada a pagar la indemnización a la familia del fallecido y que haber resultado condenado en la causa penal no implica una habilitación automática para que la universidad lo demande. De esa manera, le pidió al juez que “rechace la demanda interpuesta por la actora en todas sus partes” e, incluso, que la UNSJ se haga cargo de los gastos del juicio.
La firme postura de Daroni implica, hasta el momento, que la opción de conciliación que en la Universidad creían que se podía lograr está caída. Así, al parecer, el reclamo deberá ser resuelto por la Justicia Federal, en este caso por el juez federal Leopoldo Rago Gallo, quien está al frente como magistrado subrogante, tras la jubilación de Miguel Ángel Gálvez. La secretaría por donde se tramita el expediente es la Nº 2, al frente de Claudia Bondanza, según se pudo confirmar a partir de fuentes oficiales. La respuesta del único condenado por la muerte del joven en la Facultad de Ingeniería se dio a principios de esta semana y, según afirma, cumplió con el plazo establecido, ya que la demanda de la UNSJ le fue notificada recién el 29 de julio. Cabe recordar que este medio adelantó la acción de la casa de altos estudios cuando los abogados representantes de la UNSJ interpusieron la demanda a mediados de mayo.
Lo que reclama la universidad es que Daroni pague la indemnización millonaria que tuvo que afrontar cuando perdió el juicio que la familia de Reinoso le inició tras la muerte. El incidente se produjo en las instalaciones del Aula de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Agrimensura (AEDIA), lugar donde el joven se electrocutó. El 18 de septiembre de 2018 la demanda civil contra la universidad quedó firme y tuvo que desembolsar los poco más de 10 millones de pesos. Según estimaron en su momento fuentes consultadas, el monto actualizado de dicha demanda ascendería a unos 50 millones de pesos, valor que debería pagar Daroni.
El ingeniero fue el único que resultó condenado en el juicio penal, con una sentencia de 3 años de prisión condicional que fue confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal del país en diciembre de 2023. Dicho tribunal desligó de responsabilidades al exrector Oscar Nasisi y al exsecretario de Obras Joaquín Roso, quienes también habían sido condenados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan en un juicio que concluyó en junio de 2021.
Las fechas son clave, porque el paso del tiempo es el principal fundamento de Daroni para indicar que la UNSJ no puede demandarlo para que pague por la muerte del joven. Es que, según surge de la contestación de la demanda, afirma que la causa civil finalizó en 2018 y “la presente demanda recién fue promovida el 7 de mayo de 2026, es decir, casi ocho años después del dictado de dicha sentencia”. Así, “resulta, entonces, evidente que al momento de interponerse esta acción había transcurrido en exceso el plazo trienal establecido por la ley especial, encontrándose irremediablemente prescripta la pretensión ejercida”. Es que la ley que establece la responsabilidad estatal por la actividad o inactividad de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones establece que “la acción de repetición del Estado contra los funcionarios o agentes causantes del daño prescribe a los tres (3) años de la sentencia firme que estableció la indemnización”.
Además, Daroni indica que, en la causa civil que la familia de Reinoso le inició a la UNSJ, él nunca fue convocado como tercero interesado “pese a que la causa penal ya se encontraba en trámite”. Así, si la UNSJ “pretendía luego ejercer una acción de regreso” debía cumplir con lo que establece el Código Procesal Civil de la Nación, que indica una “citación obligada a fin de que la sentencia que allí se dictara, en cuanto a monto, extensión y demás circunstancias del resarcimiento, le fuera oponible al suscripto. Nada de ello hizo la UNSJ”.
De esa manera, afirmó que la Universidad, “si realmente entendía que el suscripto había incurrido en culpa o dolo funcional, como ahora afirma, nada impedía que solicitara oportunamente su citación al proceso, permitiéndole intervenir en defensa de sus propios derechos e intereses”. Además, fue duro al indicar que “sin embargo, deliberadamente omitió hacerlo. Esa omisión no constituye una mera irregularidad procesal. Constituye un comportamiento de singular trascendencia jurídica”.
Por último, dijo que “la responsabilidad objetiva de la UNSJ, como dueña o guardiana de la cosa riesgosa, no es necesariamente equivalente ni presupone automáticamente la culpa o el dolo personal del funcionario” y agregó que “no basta, por lo tanto, acreditar que el Estado pagó. No basta acreditar que existió una sentencia condenatoria. Ni siquiera basta la existencia de una condena penal” para iniciar una acción de repetición.
Previo a avanzar en la causa, el juez Leopoldo Rago Gallo solicitó que la UNSJ indique en qué momento Daroni fue notificado de la demanda para determinar si su respuesta está dentro de los plazos procesales.