2026-09-04

A horas de la implementación

El supervisor en la ley penal juvenil, un actor clave en el seguimiento a menores y que aún no se sabe de quien dependerá y quién le pagará

Se trata de un profesional especializado, al cual se le asigna una amplia responsabilidad. Hasta que se defina la creación de dicho cargo, se utilizará personal de los gabinetes psicopedagógicos de la Justicia y de la flamante Área Penal Juvenil de la Dirección de Niñez.

El nuevo Régimen Penal Juvenil, que entrará en vigencia este sábado, contempla una figura a la que dotó de un rol clave: el supervisor. Será un profesional especializado, que estará a “cargo del seguimiento, asistencia y control” del menor de 14 a 17 años que deba cumplir medidas socioeducativas (como un plan escolar, deportivo o capacitación laboral), luego de que se le imponga una pena, como una probation, reparación integral del daño o una condena condicional. En ese marco, el asesor Letrado de Gobierno, Alejandro Ferrari, explicó que la norma nacional no dejó en claro la “naturaleza jurídica de este cargo”. Por eso, señaló que no se sabe si va a “depender del Ejecutivo, del Judicial o si debe ser independiente. Es uno de los puntos a definir”, al igual que “de dónde se van a pagar sus honorarios, cuál sería la remuneración y las condiciones para acceder a los cargos”.

Fue uno de los temas que se planteó en la reunión preliminar entre áreas de Gobierno y de la Justicia ante la inminencia de la puesta en marcha del Régimen Penal Juvenil, el cual se seguirá debatiendo el miércoles. Hasta tanto, fuentes calificadas explicaron que la Corte de Justicia asignaría temporalmente a los profesionales de sus gabinetes psicopedagógicos que ya trabajan en la Justicia de Menores, mientras que la provincia usará provisionalmente a personal de la recientemente creada Área Penal Juvenil de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

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Es una herramienta de urgencia, como la que dispuso el máximo tribunal judicial local al sacar una acordada en la que adaptará el Régimen Penal Juvenil (ley nacional 27.801) al Código Procesal Penal que rige en el fuero de menores, el cual es el llamado inquisitivo mixto, en el que la investigación de los delitos está en manos de los jueces. En esa adaptación, dichos magistrados podrán tomar medidas propias de Fiscalía, como encarar mediaciones o reparaciones de daños.

Sucede que la norma nacional se basa en el sistema acusatorio, en el cual son los fiscales los que investigan las causas. De ahí la necesidad de amalgamar ambos mecanismos contrapuestos, hasta que se sancione un Código Procesal específico para el fuero de menores, que contenga el acusatorio.

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De hecho, el asesor Letrado de Gobierno explicó que han trabajado en un proyecto de dicho cuerpo normativo, con la colaboración de Fernando Castro, presidente de la Asociación de Abogados Penalistas (ASAP), del cual ya tienen copias los referentes de distintas áreas para que hagan sus aportes el próximo miércoles. Así, Ferrari dijo que en dos semanas se estará enviando la iniciativa a la Cámara de Diputados.

El funcionario de la gestión orreguista dio las definiciones en el programa Demasiada información, de 0264 Radio (107.3 en FM y por el canal de YouTube de 0264 Noticias), en el que reconoció que “uno de los temas principales es la figura del supervisor”, que es quien “controla que las medidas complementarias (socioeducativas) que defina la Justicia, y que debe articular la provincia, se cumplan y sean efectivas”.

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El Régimen Penal Juvenil establece, en su artículo 23, que el “el juez deberá designar un supervisor especializado a cargo del seguimiento, asistencia y control del imputado”, una vez determinadas las medidas complementarias. Estas son: asesoramiento periódico de un equipo interdisciplinario, asistencia a programas educativos y conclusión de los estudios obligatorios, asistencia a cursos dirigidos a su inserción social, asistencia a programas de capacitación laboral, participación en programas deportivos, participación en un tratamiento médico o psicológico y la prohibición del consumo de estupefacientes o de bebidas alcohólicas.

Ese seguimiento del supervisor también se dará cuando se apliquen las penas contempladas en la norma nacional, como la prohibición de contacto o de aproximarse a la víctima; la de concurrir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos; la de salir del país o del lugar en el cual reside. Entre las sanciones se encuentra la prestación de servicios a la comunidad a través de tareas de interés social en entidades de asistencia, públicas o privadas sin fines de lucro.

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Además, está el monitoreo electrónico, la reparación integral del daño a la víctima y las penas privativas de libertad.

La supervisión consiste en “mantener entrevistas semanales con el adolescente y seguir, asistir, supervisar y controlar su evolución durante el proceso y su detención”; elaborar informes mensuales sobre la educación, formación y actitud del adolescente, detallando su desempeño y evolución, y procurar resolver los problemas personales, familiares o de salud mental o de adicciones”.

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Una tarea compleja que, además, la ley exige que sea un profesional que “deberá contar con conocimientos y formación académica en educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, adicciones y trabajo social”. Incluso, la norma indica que “se deberá garantizar que la cantidad de adolescentes asignados a cada supervisor permita el adecuado seguimiento de cada uno de los adolescentes imputados”.

El Régimen señala que “las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires normarán sobre los procesos de nombramiento, remoción y sanción de los supervisores”. De ahí las dudas sobre de quién dependerá el titular del cargo y cómo y de cuánto será su remuneración, tal cual planteó Ferrari.

Su importancia es tal, que el abogado Castro resaltó que, de acuerdo a la ley, “no puede haber medida complementaria si no hay supervisor”. Así, profundizó que, “si se dicta una medida complementaria y no hay supervisor, esa medida es nula”.

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