PREVENCIÓN
Pocito puso nuevas reglas para las quemas: las promulgó el mismo día de los devastadores incendios por el Zonda
Pocito modificó la normativa que regula las quemas dentro del departamento. La nueva disposición establece mayores requisitos para realizar fuego y fija una prohibición para los terrenos de menor superficie.
La Ordenanza N° 6234-2026, sancionada por el Concejo Deliberante el 20 de agosto, modifica la Ordenanza N° 6229/2026, referida a la posibilidad de realizar quemas de manera responsable. Seis días después, el 26 de agosto, el intendente la promulgó mediante el Decreto N° 2322.
La particularidad es que esa promulgación coincidió con una de las jornadas más complicadas que atravesó el departamento por los incendios generados durante el episodio de viento Zonda. Ese día, distintos focos afectaron a Pocito y Rawson, provocando importantes daños materiales y decenas de personas afectadas.
Qué establece la nueva ordenanza
Uno de los principales cambios es que queda prohibido realizar cualquier tipo de quema en terrenos o superficies de hasta 1.000 metros cuadrados.
En el caso de parcelas o extensiones que superen esa superficie, la quema podrá realizarse únicamente bajo determinadas condiciones. El responsable deberá contar previamente con un certificado de inspección ocular de la Dirección de Medio Ambiente y Espacios Verdes y con la correspondiente autorización del Destacamento de Bomberos Voluntarios.
Además, quien realice la quema deberá garantizar que las llamas no puedan propagarse de manera peligrosa. La actividad deberá efectuarse manteniendo distancia de viviendas, corrales y otros elementos inflamables.
La norma también establece que durante toda la quema deberá existir vigilancia y que deberán disponerse herramientas que permitan interrumpir el fuego en caso de ser necesario. Una vez finalizada la actividad, todas las brasas deberán quedar completamente apagadas, para evitar que puedan reavivarse.
Para superficies superiores a los 1.000 m², además, se exige contar con cortafuegos, agua u otros elementos de contención suficientes, y las llamas deberán ser extinguidas antes de que alcancen un tamaño que pueda representar un peligro. La normativa contempla también la asistencia de los Bomberos Voluntarios.
El incumplimiento de estas disposiciones podrá ser sancionado por el Juzgado de Faltas Municipal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 184, 207 y 242 del Código de Faltas de Pocito.