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La Cámara en lo Penal porteña anuló el fallo de la jueza que había declarado inconstitucional la baja de la edad de imputabilidad
La Cámara en lo Penal y Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires revocó este viernes el polémico fallo de la jueza Laura Beatriz de Marinis, quien declaró la inconstitucionalidad de la nueva ley penal juvenil y sobreseyó un menor de 14 años.
El fallo de la Cámara no solo ratifica la constitucionalidad de la norma, sino que además aparta a la magistada De Marinis del caso. La decisión implica que el caso deberá quedar en manos de otro juez, que podrá investigar al menos de 14 años por tentativa de robo.
La decisión de la Cámara va en línea con el dictamen de la fiscal Sandra Verónica Guagnino, quien se había pronunciado a favor de revocar el fallo de la jueza. De esta manera, Guagnino había respaldado la postura que había adoptado la fiscalía de primera instancia, que apeló la decisión de la magistrada y pidió que el sobreseimiento fuera dejado sin efecto.
La definición quedó en manos de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas porteña, integrada por los jueces Ignacio Mahiques, Martín Larocca y Fernando Franza. El expediente había llegado al tribunal de alzada luego de la apelación presentada por Mauro Tereszko y Paula Raffa Pirra, integrantes de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Penal Juvenil (UFEPJ).
Argumentos judiciales
La decisión de la sala fue unánime. El voto que lideró el acuerdo fue el del juez Mahiques, al que adhirió “en su totalidad” la jueza Larocca. El juez Franza votó por separado, con fundamentos propios, y llegó a la misma solución.
En su voto, Mahiques sostuvo que los argumentos de la jueza “no logran demostrar que el artículo 1º de la ley 27.801 resulte inconciliable con una norma constitucional o convencional”, sino que “exhiben una valoración adversa de la opción de política criminal adoptada por el legislador”. El camarista planteó que el control judicial “no autoriza a sustituir una opción legislativa por otra sólo porque la segunda parezca más conveniente, menos punitiva o preferible desde una determinada concepción de política criminal”.
Franza, por su parte, consideró que la jueza actuó “valiéndose del poder de control de convencionalidad y constitucionalidad difuso y de modo deliberado” e ingresó “contra la validez de una norma que no se encontraba en pugna con ningún precepto constitucional”. Advirtió además “la ausencia de una adecuada protección” de los derechos del denunciante y presunto damnificado, y calificó la actuación de la magistrada como “un claro supuesto de arbitrariedad y extrema gravedad institucional”. Sostuvo también que la resolución afectó el sistema acusatorio y el debido proceso, porque la jueza valoró hechos y pruebas sin que las partes pudieran pronunciarse.
Sobre el apartamiento, Mahiques explicó que es una medida “excepcional” que no puede fundarse en la mera revocación ni en una discrepancia jurídica, pero consideró que la sentencia mostró un “adelanto de posición” sobre la relevancia penal de la conducta atribuida a los adolescentes, lo que genera un temor objetivo sobre su imparcialidad para seguir a cargo del caso.
El inicio del caso
La controversia comenzó después de que De Marinis, titular del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N°3, resolviera declarar inconstitucional para este caso la norma que fija en 14 años la edad mínima de responsabilidad penal.
La jueza dispuso el sobreseimiento del adolescente de 14 años investigado por un episodio ocurrido el 10 de septiembre. Según la reconstrucción judicial, un hombre de 47 años fue seguido por un grupo de adolescentes mientras caminaba por la Ciudad de Buenos Aires y pidió ayuda a un policía. La intervención de los efectivos evitó que se concretara el robo.
De Marinis sostuvo que su decisión estaba limitada exclusivamente a las circunstancias del adolescente involucrado y aclaró que no implicaba declarar inválido de manera general el nuevo Régimen Penal Juvenil. La magistrada explicó públicamente que había considerado la situación social del joven, que estaba fuera del sistema educativo y atravesaba dificultades para alimentarse. También señaló que someterlo a un proceso penal podía resultar regresivo y estigmatizante.
“No es un mensaje de impunidad”, afirmó al defender su resolución. Además, remarcó que la nueva ley continuaba vigente y que se estaba aplicando respecto de otros adolescentes involucrados en el mismo episodio. El nuevo régimen, establecido por la Ley 27.801, fijó la edad mínima de responsabilidad penal en 14 años y comenzó a regir el 5 de septiembre.