Fallo clave
Tras cinco años, la Corte Suprema anuló una absolución y ratificó la condena a 18 años de prisión a un exrepresor
En septiembre de 2021, la Cámara Nacional de Casación Penal dictó una resolución clave por el segundo megajuicio por delitos de lesa humanidad desarrollado en San Juan. Dicho tribunal ratificó las condenas contra Jorge Olivera, Gustavo De Marchi, Daniel Gómez, Francisco Del Torchio, Eduardo Cardozo y Juan Carlos Coronel, exmilitares que integraron el grupo de tareas o la llamada “patota” que cometió privaciones de la libertad, tormentos, desapariciones, homicidios y hasta abusos sexuales durante la última dictadura. Pero el detalle clave surgió contra el exmilitar Juan Carlos Méndez Casariego, a quien dicho tribunal absolvió del castigo que se le impuso en San Juan: 18 años de prisión por los delitos de lesa humanidad cometidos. El fallo fue un cimbronazo porque los fiscales que intervinieron en el juicio sostenían que Méndez Casariego debía ser condenado. Así, fue el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, el que presentó un recurso ante la Corte Suprema para intentar revertir ese fallo, lo que finalmente ocurrió días atrás. La decisión del máximo tribunal del país implica una bocanada de aire fresco para las víctimas de la dictadura de la provincia y un espaldarazo para la tarea que realizó el Ministerio Público federal, en cabeza del fiscal Francisco Maldonado. Con una sentencia que tiene fecha del 23 de septiembre, la Corte anuló la absolución de Méndez Casariego y ratificó la condena a 18 años de prisión.
En San Juan, el segundo megajuicio por delitos de lesa humanidad comenzó el 31 de marzo de 2017 y finalizó en octubre del año siguiente. La acusación estuvo en manos del fiscal federal, Francisco Maldonado, y fue histórica porque solicitó que fueran condenados a prisión perpetua Olivera, Martel, Gómez, Del Torchio, Eduardo Daniel Cardozo, Juan Carlos Coronel (exjefe de la Policía de San Juan), Rubén Arturo Ortega, José Hilarión Rodríguez, Juan Carlos Torres y Eduardo Daniel Vic. La postura fiscal tuvo eco en los jueces porteños Sergio Paduczak, Guillermo Friele y Gabriel Nardiello, quienes ratificaron la solicitud de Maldonado y condenaron a los principales imputados e integrantes de lo que se denominó el grupo de tareas. A esas condenas se sumó la de 18 años de prisión para Méndez Casariego y 6 años para Juan Alberto Aballay, pero luego ambos fueron absueltos por Casación.
Para el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, quien es el jefe de los fiscales federales, los jueces de Casación Juan Carlos Gemignani, Eduardo Riggi y su colega Liliana Catucchi se equivocaron al absolver a Méndez Casariego cuando en su momento entendieron que “la prueba valorada por el tribunal oral resultaba insuficiente para tener por superada la presunción de inocencia”.
Es que, para el fiscal Maldonado, los jueces del juicio y Casal, la participación del exrepresor fue clave en el proceso militar en el que se cometieron delitos de lesa humanidad y por eso se debe ratificar su condena a 18 años de prisión, lo que ahora fue ratificado por la Corte Suprema.
Según el expediente, Méndez Casariego, en su momento, era teniente primero y como tal cumplía la función de jefe de la Compañía Comando del RIM 22. Bajo ese rol fue designado como instructor de los sumarios militares iniciados contra las víctimas que se encontraban detenidas en el penal de Chimbas, pero en ningún momento, al tramitar esos expedientes y comunicar las detenciones a la Justicia, dio cuenta de las atrocidades que se producían en ese lugar. Para la Cámara de Casación Penal, ese “desconocimiento” se produjo porque los sumarios se tramitaron cuando él se encontraba de licencia y, además, nunca estuvo en el Penal de Chimbas y por eso fue absuelto. Pero la Fiscalía insistió en la constancia de que Méndez Casariego no podía no saber lo que ocurría, más cuando él mismo lo admitió cuando declaró que conocía “las cosas que pasaban en esa época”.
Así, Casal afirmó que “resulta claro al tener en cuenta la jerarquía de Méndez Casariego y la función que cumplía en aquel regimiento, cuyos efectivos, tal como se comprobó en esta causa, intervinieron en decenas de hechos similares”.
Eso no es lo único, un punto clave fue la muerte de Alberto Carvajal, “quien falleció en la cárcel de Chimbas un día después de que fuera obligado a firmar su supuesta declaración”. “La versión oficial de que el fallecido se suicidó fue refutada al lograrse demostrar que Carvajal murió como consecuencia de las torturas sufridas, y que aquella versión no fue más que otra de las maniobras urdidas para ocultar los atroces delitos cometidos como parte del plan de represión mencionado”. En la causa se logró demostrar que, como instructor del sumario en el que Carvajal resultaba acusado, Méndez Casariego suscribió el acta de aquella declaración. Así, Casal hizo hincapié en que “resulta ingenuo aceptar sin más que ni siquiera aquella muerte le habría llamado la atención al imputado como para indagar acerca de la situación de los detenidos en el marco de los sumarios que estaba instruyendo”.
De esa manera, quedó claro que Méndez Casariego “contribuyó a brindar un aparente marco de legalidad al trato que estaban recibiendo” los detenidos políticos y “su aporte a los delitos cometidos habría consistido, al menos, en brindarle seguridad a los ejecutores de esos hechos mediante la elaboración de aquellas actuaciones en las que debía falsearse la realidad para encubrir el trato al que estaban sometidos los privados de su libertad y las condiciones de su detención. Por lo tanto, aun si se admitiera que Méndez Casariego nunca estuvo en la cárcel de Chimbas, esta circunstancia resultaría irrelevante para la imputación de los hechos”.
En la sentencia del miércoles pasado, la Corte sostuvo que “comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino en su dictamen (respecto a Méndez Casariego)” y, así, indicó “hacer lugar parcialmente a la queja, declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado”, lo que implica que se ratifica la condena de 18 años de prisión.