Delito contra la integridad sexual
Hace 4 años, en el RIM 22, una soldado denunció que un superior la agarró del brazo e intentó besarla y ahora la Justicia pidió avanzar en la investigación
A principios de 2022, una soldado voluntaria del RIM 22 denunció que dentro de la institución un superior la agarró del brazo e intentó besarla. Eso no fue lo único, ya que el episodio se dio después de una serie de intentos por parte del presunto involucrado, quien, al parecer, intentó acercarse sin éxito. Tras el hecho, la mujer hizo la denuncia tanto en el ámbito del Ejército como en la Justicia y, según pudo confirmar este medio, describió con lujo de detalles cómo se dio la situación y por qué ella se sintió atacada. Relató que se desempeñaba como soldado voluntaria en la especialidad de cocina en el regimiento y que, un día por la tarde, un suboficial principal la abordó. Como ella conocía sus intenciones, lo evitó, algo que no pudo sortear por la noche, cuando estaba en su habitación, donde el suboficial ingresó sin su permiso. “Me agarró de los brazos para darme un beso, pero no lo logró; luego se fue”, declaró. Con un primer paso en la Justicia local, la causa fue trasladada al ámbito federal, donde el Ministerio Público intervino: la denuncia fue tratada como un delito contra la integridad sexual porque existió una relación de autoridad entre la víctima y el atacante. Tras varios años, en agosto pasado un juez de primera instancia dictó una falta de mérito contra el imputado, a lo que la Fiscalía se opuso. Ahora, si bien la Cámara de Apelaciones de Mendoza mantuvo la falta de mérito, le indicó al juez inicial que “debe producir, con la celeridad del caso, las pruebas conducentes a esclarecer los hechos investigados”.
Según trascendió, la resolución fue dictada este lunes por los camaristas de Mendoza José Ignacio Pérez Curci, Manuel Pizarro y Gustavo Castaniera de Dios, en un fallo en el que no hicieron lugar al pedido que había realizado el Ministerio Público Fiscal Federal, que intentó revertir la falta de mérito dictada en primera instancia y buscó que el imputado fuera procesado. Los magistrados indicaron que “al existir dudas sobre la comisión del delito que se investiga, se estima que deberá profundizarse la investigación al respecto, a los fines de determinar la participación del imputado, imprimiéndole al presente trámite la celeridad que la garantía de plazo razonable y la normativa de rito exigen”. En el escrito, al que pudo acceder 0264Noticias, los jueces dejaron en claro algo: que “la falta de mérito tiene un carácter no conclusivo… ya que la causa no se cierra, sino que queda abierta a la espera de la incorporación de nuevos elementos”. Eso es lo que finalmente solicitaron.
Un dato no menor del caso es la relación asimétrica entre la denunciante y el presunto atacante (se reserva el nombre de ambos para proteger a la víctima). Es que, según destacó la Fiscalía Federal, tras la denuncia “se dispuso asistir a la víctima, efectuándose una intervención psicopedagógica, a través de una profesional, quien entrevistó a la nombrada, informando que: ‘…Al momento de la entrevista se muestra angustiada y muy nerviosa, pero segura de la decisión de poner freno a una situación que la perturba… Que se pueden advertir factores de riesgo por asimetría de poder, quedando la denunciante en estado de vulnerabilidad… Que cuenta con red de contención y protección en el entorno familiar, y compañeros tanto varones como mujeres que advierten una situación abusiva…’”.
Por eso, el Ministerio Público consideró que el hecho “constituiría un delito contra la integridad sexual, valiéndose el presunto autor de su condición de superior jerárquico, la cual coloca a la víctima en una particular situación de vulnerabilidad frente a esta situación”.
Además, el Ejército Argentino tomó cartas en el asunto dado que, tras la denuncia, trasladó al presunto atacante a Mendoza e impuso una medida de protección para la víctima, que se vio reflejada en una prohibición de acercamiento. Con el paso del tiempo, el denunciado pidió volver a San Juan, a lo que la mujer no se opuso, aunque solicitó que se le garantizara que, en la sede del RIM 22, el acusado no se le acercara, no la molestara ni existiera posibilidad de contacto o encuentro entre ambos. Algo que “el Regimiento de Infantería de Montaña RIM 22 informó que resulta materialmente imposible”.
No fue hasta agosto de este año cuando el juez, a pedido de la defensa del imputado, dictó la falta de mérito, que ahora fue confirmada por los magistrados de Mendoza, quienes indicaron que “no hay elementos de cargo suficientes que permitan afirmar, con el grado de convicción necesario para esta etapa procesal, que en el caso la persona investigada haya llevado a cabo la maniobra delictiva”. Pero también señalaron que “tampoco existe certeza de que la conducta no haya existido, por lo que no resulta factible sobreseer al imputado”. De ese modo, confirmaron la falta de mérito.
De esa manera, explicaron que “al existir dudas sobre la comisión del delito que se investiga, se estima que deberá profundizarse la investigación al respecto, a los fines de determinar la participación del imputado, imprimiéndole al presente trámite la celeridad que la garantía de plazo razonable y la normativa de rito exigen”. Por lo tanto, ordenaron que se produzcan las pruebas conducentes a esclarecer los hechos investigados.
Un dato no menor es que los jueces dijeron que la decisión tomada busca “respetar un adecuado equilibrio entre el debido proceso como garantía de toda persona sometida a una investigación en sede judicial y la especial protección que deben tener las mujeres”, tanto a partir de las actuaciones con perspectiva de género como de todos los tratados internacionales firmados por Argentina y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”).