Cierre de la causa

Confirman el archivo de una denuncia por la presunta desaparición de USD 12.400 tras un operativo judicial y policial

Fue tras la resolución del coordinador de la UFI Delitos Especiales, que avaló la decisión previa que había tomado un colega. La denuncia apuntaba contra funcionarios judiciales y policiales.

El coordinador de la Unidad Fiscal Delitos Especial, Iván Grassi, ratificó el archivo de la denuncia que se había planteado contra funcionarios judiciales y policiales tras el supuesto faltante de 12.400 dólares durante un allanamiento. Para llegar a tal decisión, el representante del Ministerio Público se basó, entre otros puntos, en las declaraciones de los dos testigos del procedimiento, uno de los cuales aseguró que se abrió una caja fuerte, que contenía dólares, pero que, luego, se colocó todo dentro de ella y que “la cerraron delante de todos”.

Tal cual había adelantado 0264 Noticias, la denuncia la había radicado Laura Naranjo, propietaria de la vivienda allanada, aunque había sido desestimada por el fiscal Nicolás Schiattino, de la UFI Delitos Especiales. Los abogados Néstor “Roly” Olivera y Marcelo Sández cuestionaron el dictamen, el cual fue confirmado por Grassi, quien actuó como fiscal revisor.

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Naranjo había realizado la denuncia el 9 de septiembre, luego de que el allanamiento en su casa de Capital se efectuara el pasado 14 de julio. El operativo se llevó a cabo debido a que el auto (un Fiat Cronos) de su marido estuvo involucrado en un robo de 80 mil dólares, entre otros efectos, en Santa Lucía. La defensa del dueño del vehículo había argumentado que había sido alquilado, por lo que no tuvo participación en ese hecho. Inclusive, este medio contó que, finalmente, fue desvinculado del robo tipo escruche a la vivienda de la familia Lenzano.

En cuanto al procedimiento en la casa de Naranjo, la mujer le había contado a 0264 Noticias que tenía ahorros en la caja fuerte por 15.360 dólares (15.671 se plasmó en la denuncia), la que fue abierta durante el operativo y que, luego de su traslado a Tribunales, se había producido la desaparición de un total de 12.400 dólares.

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La denuncia apuntaba contra la fiscal Claudia Salica (coordinadora de la UFI Delitos contra la Propiedad), el ayudante fiscal Nicolás Zapata, el oficial Inspector Marcos Atencio, además de que diversas fuentes mencionaron que también participaron el subcomisario Luis Fioretti y el cabo primero Eduardo Peña.

También había trascendido que la caja fuerte fue trasladada en la movilidad particular de la fiscal hacia la UFI Delitos Especiales. Sin embargo, en el Ministerio Público resaltaban que los funcionarios judiciales suelen utilizar sus vehículos y que ello no implica que se rompa ninguna cadena de custodia.

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Tras analizar la denuncia, el fiscal Schiattino la desestimó a los días y los abogados Olivera y Sandez cuestionaron que no se llevara adelante ninguna de las pruebas que habían solicitado. Fue así que cuestionaron la resolución y, de acuerdo al Código Procesal Penal, la revisión quedó en manos de un superior, el coordinador de la UFI, Iván Grassi.

Sin cuestionar el dictamen de Schiattino, en el que aclaraba que posteriormente podía coincidir o no, Grassi consideró que debían producirse algunas pruebas solicitadas por los abogados, con el objetivo de “cumplimentar ciertas medidas, tendientes a esclarecer ciertas dudas y, de ese modo, respetar los derechos sustanciales y convencionales consagrados a la denunciante en el proceso penal”.

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Entre esas pruebas, estaban la declaración de los dos testigos de actuación que participaron del allanamiento y los registros de las cámaras de seguridad del edificio de Tribunales y de la UFI Delitos contra la Propiedad durante la fecha de resguardo de la caja fuerte.

Ante las manifestaciones de los testigos, dos delivery que pasaban por el lugar y fueron convocados por el personal policial, Grassi señaló que uno de ellos “refirió con precisión que durante todo el procedimiento en el inmueble permanecieron a una distancia de tan sólo “1 a 2 metros, ya que el ambiente era chico, y nos mostraban todo lo que sacaban y que se iban a llevar”.

Inclusive, resaltó que el otro testigo manifestó que la caja fuerte fue hallada en una de las habitaciones y que “la abrieron con un manojo de llaves que estaba en la casa, en presencia de todos, había dinero, pero no recuerdo qué cantidad (…) metieron todo de nuevo a la caja y la cerraron delante de todos”.

Ante esta última definición, el coordinador de Delitos Especiales destacó que “no sólo descarta una requisa subrepticia, sino que demuestra que el contenido fue reintegrado inmediatamente al cofre de seguridad a la vista ininterrumpida de los testigos convocados legalmente para garantizar la veracidad del acto”.

De esa forma, remarcó que “la mera afirmación dogmática de la denunciante respecto de la cuantía de su patrimonio dinerario, respaldada únicamente en una planilla de registro contable confeccionada de modo unilateral y privado, carece de idoneidad intrínseca para enervar la presunción de autenticidad y fe pública de las actuaciones labradas por los funcionarios intervinientes”.

Además, sostuvo que el recuento oficial del dinero en la sede de la UFI Delitos contra la Propiedad “fue llevado a cabo bajo filmación continua y con la presencia fiscalizadora del propio letrado codefensor (Marcelo Sández) y del esposo de la denunciante. De dicho procedimiento, se observó el cotejo de la regularidad de la cadena de custodia, de la caja fuerte y el sobre que contenía las llaves (también bajo cadena de custodia)”.

También indicó que el inventario arrojó un total de 2.900 dólares corrientes y 371 de colección, más un monto en pesos. En ese marco, concluyó que “la apertura de la caja en la UFI Delitos Contra la Propiedad se dio en presencia de los señalados (un abogado y el esposo de la denunciante) y filmada, observándose que las llaves estaban en un sobre aparte, rubricado y con cadena de custodia, situación que permite sostener que la caja estaba debidamente cerrada”.

Así, concluyó que los elementos “han permitido despejar cualquier duda razonable en torno a la legitimidad y regularidad del allanamiento y posterior custodia de los efectos incautados. Los dichos coincidentes de los dos testigos civiles de actuación, las actas procedimentales firmadas por todos los intervinientes; los registros de audio y video del momento de la apertura de la caja de seguridad, descartan la existencia de elementos que acrediten la consumación de una sustracción ilegítima”.

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