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Con críticas al juez y fiscal, apelaron el sobreseimiento de Milei en la causa $LIBRA

Uno de los inversores afectados invocó su derecho a recurrir como “pretenso querellante” hasta que la Casación defina su situación.

A penas un día hábil después del sobreseimiento del presidente Javier Milei, su hermana Karina Milei y los otros nueve acusados en el caso $LIBRA, uno de los inversores perjudicados por el lanzamiento y colapso del criptoactivo apeló la decisión judicial, pidió que se revoque y que continúe la investigación, con duros cuestionamientos al juez y al fiscal a cargo de la pesquisa.

El inversor afectado, Juan Patricio Marchetto, se convirtió en el primero de los damnificados que intenta mantener abierta la investigación penal tras invocar su derecho como “pretenso querellante” y se espera que otros afectados se presenten durante esta semana, mientras que la Casación Penal debe definir si los reincorpora al expediente o los excluye de manera definitiva.

Marchetto presentó su escrito de apelación, de 40 carillas, con el patrocinio de los abogados Juan Grabois y Nicolás Rechanik. Sostuvo que el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi incurrió en “contradicciones” y “confusiones” al firmar su resolución, efectuó una “valoración fragmentaria” de las pruebas, omitió considerar otros elementos y presentó una “fundamentación aparente”.

El argumento central de Marchetto fue que el juez Martínez de Giorgi confundió la insuficiencia de pruebas con la atipicidad de los hechos. Es decir, que el juez concluyó que los hechos investigados no encuadran en ninguna figura penal cuando, según el inversor, debió sostener, como máximo, que los elementos reunidos hasta ahora no le permitían acreditar una hipótesis delictiva.

A lo largo de su recurso, Marchetto cuestionó en duros términos el proceder durante todo el proceso del fiscal Eduardo Taiano. Sostuvo que ocultó información, demoró la tramitación de prueba, omitió citar testigos, optó por no requerir indagatorias y solicitó el sobreseimiento de los once acusados mientras todavía subsistían diligencias que él mismo había ordenado y que todavía no habían concluido.

“Cuando la misma Fiscalía que considera necesarias determinadas diligencias promueve posteriormente la clausura definitiva del proceso antes de que estas concluyan, corresponde exigir una explicación especialmente rigurosa acerca de las razones por las cuales aquello que se encontraba investigando perdió relevancia antes de conocerse su resultado”, sostuvo el damnificado.

Entre las medidas que se encuentran pendientes, Marchetto destacó la ampliación de las pericias telefónicas encomendada a la Dirección General de Investigaciones y Asistencia Tecnológica (DATIP) sobre los dispositivos de Orlando Mellino y Camilo Rodríguez Blanco, los “cueveros” que recibieron fondos del estadounidense Hayden Mark Davis.

En la misma línea, el inversor afectado también cuestionó que el fiscal Taiano jamás citó a declarar a varios testigos que podían aportar información relevante para reconstruir los hechos. Entre ellos, Ariel Parkinson, Arturo Osete Herraiz, los hermanos Marcelo y Leandro Aranda y la abogada Yanina Nicoletti, quien fue la primera letrada de Hayden Davis en la Argentina.

El recurso también remarcó que ninguno de los once imputados sobreseídos había sido convocado a prestar declaración indagatoria. Para Marchetto, esa circunstancia debía evaluarse junto con las diligencias que continuaban en curso y los elementos que, según su presentación, todavía requerían esclarecimiento.

El rol del Presidente

En su apelación, el inversor sostuvo que el expediente contiene indicios que debían analizarse de manera integral para determinar cuál fue el papel del Presidente durante la preparación, el lanzamiento y el colapso del criptoactivo, el viernes 14 de febrero de 2025. Y en ese sentido, uno de los puntos centrales es la secuencia de comunicaciones entre Milei y el lobista Mauricio Novelli, uno de los principales organizadores investigados, durante los minutos previos a la publicación presidencial que difundió $LIBRA.

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Según los registros telefónicos citados en el recurso, Novelli realizó llamadas salientes a Milei a las 18:44:32, 18:54:38 y 18:58:02. También recibió una llamada entrante del mandatario a las 18:56:22. La publicación presidencial con el código alfanumérico para comprar el criptoactivo $LIBRA apareció en su cuenta de X a las 19:01:22.

A esa secuencia, Marchetto sumó las operaciones registradas inmediatamente antes de que el público conociera el activo. Según la reconstrucción de transacciones mencionada en el escrito, a las 19:01, apenas 22 segundos antes del mensaje de Milei, 74 billeteras realizaron 87 operaciones por un volumen aproximado de US$ 13,5 millones.

“Existen registros objetivos de comunicaciones entre uno de los principales organizadores investigados [por Novelli] y el Presidente de la Nación durante los minutos inmediatamente anteriores al lanzamiento; existen operaciones realizadas instantes antes de que la información se hiciera pública; y existe, finalmente, la publicación presidencial que permitió que el público general conociera el contrato e ingresara al activo”, destacó.

Para el inversor, la relevancia de esos elementos reside en la necesidad de esclarecer si existió alguna coordinación entre quienes prepararon y promovieron el proyecto, las operaciones efectuadas antes de su difusión pública y la intervención del Presidente. El recurso cuestiona que esos hechos hayan sido evaluados de manera fragmentaria, sin agotar las medidas necesarias para determinar qué relación pudo existir entre ellos.

La apelación también apunta a los movimientos de fondos posteriores al lanzamiento y a la identidad de quienes captaron la liquidez aportada por los compradores. Marchetto cuestionó que no se hubiera profundizado en quiénes recibieron esos fondos, qué información tenían cuando realizaron sus operaciones, qué vínculos mantenían con los organizadores y por qué una porción sustancial del dinero terminó concentrada en determinadas billeteras identificadas durante la investigación.

El informe de la DATIP

Otro de los capítulos centrales de la apelación se refirió al tratamiento que recibió el informe de la DATIP sobre los dispositivos electrónicos secuestrados durante la investigación, ya que Martínez de Giorgi aludió a irregularidades investigadas en un sumario administrativo por el acceso indebido a documentación reservada del caso y consideró que esas circunstancias afectaban la valoración probatoria del informe.

Marchetto cuestionó ese razonamiento. Sostuvo que el sumario administrativo no había acreditado que la empleada investigada hubiera compartido la documentación con una periodista o con terceros ni que el informe hubiera sido manipulado. La presentación también señaló que la fiscalía de Taiano había recibido el informe preliminar en noviembre de 2025, antes de la publicación periodística de los documentos cuestionados.

El inversor planteó, por eso, un interrogante sobre las razones por las cuales el contenido del informe no se había comunicado oportunamente al juzgado y a las partes. “Sigue resultando cuanto menos curioso” conocer la motivación de la Fiscalía para no informar sobre ese material, sostuvo en su presentación.

El derecho a apelar

La presentación de Marchetto tiene, además, una dimensión procesal. El inversor fue apartado como querellante por Martínez de Giorgi el 3 de julio pasado, lo que confirmó la Cámara Federal. Pero su exclusión todavía está bajo revisión de la Casación, ante la cual presentó una queja que debe resolverse.

Marchetto advirtió que, si los sobreseimientos quedaran firmes antes de que Casación resolviera su planteo, una eventual restitución de su condición de querellante podría perder eficacia práctica: podría ser reincorporado a un expediente cuya investigación ya habría quedado definitivamente cerrada.

Para sostener su derecho a recurrir, citó el plenario “Zichy Thyssen”, de 2006, que estableció como doctrina plenaria que el pretenso querellante está legitimado para interponer los recursos de competencia de Casación, e invocó los derechos de las víctimas reconocidos por la ley; entre ellos, el acceso a la justicia, la información, la participación y la tutela judicial efectiva.

Fuente: LA NACIÓN

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