Aprobaron la expropiación inmuebles de Calingasta para desarrollar energía eólica y solar
Este jueves se realizó la Sexta Sesión del período ordinario de la Cámara de Diputados y se aprobó el proyecto de expropiación de inmuebles de Calingasta para ser destinados al desarrollo de energía eólica y solar en la localidad de Tocota, ya que es el lugar ideal para desarrollar estos tipos de energía. El diputado Jorge Barifusa informó que los resultados de los estudios que realizó Energía Provincial Sociedad del Estado (EPSE) arrojaron que es la zona con mayor velocidad de viento en la noche y la radiación solar en el día.
Allí podrán desarrollarse parques mixtos con el fin de bajar las tarifas y mejorar la rentabilidad, en el marco del Plan de Desarrollo Estratégico de Energías Renovables de la provincia.
Modificación de la Ley Nº 1180-A
Los legisladores dieron acuerdo al Mensaje Nº 0030 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que propone modificar el artículo 373º y 373º bis de la Ley Nº 1180-A, que declara de utilidad pública y sujeto de expropiación, inmuebles destinados al desarrollo de proyectos de energía eólica y solar, de conformidad a un Plan de Desarrollo Estratégico de Energías Renovables que lleva adelante la provincia.
Los artículos modificados quedaron redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 373.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones N° 1000-A, el terreno ubicado sobre la nueva Ruta Provincial N° 412 S/N°, Localidad de Tocota, Departamento Calingasta, y que se detalla a continuación:
1) Polígono a expropiar según plano de mensura N° 16-2611-2015, parcelas N.C.: 16-20-736440, 16-20-738458, con una superficie cuya sumatoria resultantes es, según mensura de 12.685,6054 ha, y según título de 12.701,581ha, conforme a las coordenadas Gauss - Krüger (POSGAR 2007)
Primera Fracción:
Punto 3: (X: 6.592.448,64; Y: 2.452.356,23);
Punto a: (X: 6.595.983,65; Y: 2.460.133,67);
Punto h: (X: 6.585.497.54; Y: 2.459.980,18);
Punto g: (X: 6.585.304,82; Y: 2.459.965,69);
Punto f: (X: 6.584.897,69; Y: 2.459.910,40);
Punto i: (X: 6.589.272,73; Y: 2.459.808,57);
Punto 14:(X: 6.582.854,66; Y: 2.459.714,42);
Punto 6: (X: 6.583.345,61; Y: 2.456.495,65);
Punto 11:(X: 6.584.624,06; Y:2.451.700,25);
Punto 10:(X: 6.586.874,63; Y: 2.450.677,62);
Segunda Fracción:
Punto b: (X 6.595.997,38; Y: 2.460 163,88);
Punto c: (X 6.585.496,20; Y: 2.460.010,16);
Punto d: (X 6.585.296,06; Y: 2.459.995,12);
Punto o: (X 6.579.646.97; Y: 2.459.385,22);
Punto 5: (X 6.587.482,12; Y: 2.465.596,44);
Punto 4: (X 6.596.585,86; Y: 2.461.458,60);
2) La superficie del polígono descripto en el Punto 1) según lo informado por la Dirección de Geodesia y Catastro, se deducirá de las siguientes parcelas, de acuerdo a la superficie determinada para cada una de ellas.
a) Nomenclatura Catastral N° 16-20-690420, inscripto en Registro General Inmobiliario en Folio Real N° 16-191- As.10-Calingasta-Año 1996.
b) Nomenclatura Catastral N° 16-20-730420, inscripto en Registro General Inmobiliario en Folio Real N° 16-190-As.17-Calingasta-Año 1990.
c) Nomenclatura Catastral N° 16-20-740460, inscripto en Registro General Inmobiliario en Folio Real N° 16-194-As.6-Calingasta-Año 2004.
d) Nomenclatura Catastral N° 16-20-696439 (Lote N" 1) inscripto en Registro General Inmobiliario en Folio Real N° 16-1680-As.3-Calingasta-Año 2004”.
"ARTÍCULO 373 bis.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 373° de la presente ley, la Provincia dispondrá la aplicación de Recursos conforme los valores determinados por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan".