El ex director de un hospital departamental condenado por hostigamiento
Una denuncia por hostigamiento laboral contra un ex directivo de un hospital departamental terminó con condena: una multa de 3 mil pesos y 30 días de trabajo comunitario. Así lo confirmaron a 0264Noticias fuentes judiciales.
La denuncia fue contra el, ahora ex, director del hospital de Barreal, Dr. Sebastián Carbajal, quien estaba al frente del nosocomio desde el 2016. Antes fue el director del hospital Aldo Cantoni de Villa de Calingasta. En febrero se "alejó" del cargo por esta situación.
El caso
El año pasado tras varias situaciones tensas que vivieron con el ex directivo algunos profesionales del nosocomio decidieron realizar una presentación ante Salud Pública informando sobre el trato que recibían por parte de Carbajal. Hasta que una profesional decidió presentar una denuncia por hostigamiento laboral en la comisaría del departamento. La jueza de Paz de Calingasta, Dra. Roxana Espín, pidió eximirse de intervenir por lo que el caso pasó al Juzgado de Iglesia.
Ya en Iglesia y tras tomar declaración a varios profesionales, colegas del directivo, la Justicia de Paz lo condenó por hostigamiento con la pena máxima, ya que sobre el directivo había dos denuncias previas según constaba en el expediente.
Desde el 1 de marzo que salió sentencia y previo a la cuarentena se lo había condenado por la denuncia contravencional por hostigamiento laboral:3 mil pesos de multa y 30 días de tarea comunitaria a cumplir en el Municipio de Calingasta.
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Sebastián Carbajal recibió la notificación esta semana y según pudo conocer este diario, el médico ya se habría presentado en el Municipio para ponerse a disposición para cumplir con parte de esta condena conjunta ya que incluso, ya habría pagado la multa.
Un médico con antecedentes
Esta última denuncia contravencional fue la tercera que pesaba sobre Sebastián Carbajal según contaba en el expediente. Ya tenía dos anteriores, por la segunda había pagado una multa y la primera vez, le perdonaron por ser contraventor primario.
"Como no se trataba de un contaventor primario sí o sí había que condenarlo y más por tratarse de una tercera denuncia y condena, es que se le aplicó la sanción máxima con una condena conjunta (pago de dinero más tareas comunitarias)", explicaron fuentes judiciales.
El hostigamiento no es un delito penal y está encuadrado dentro del Código de Faltas de la provincia en el capítulo contra la tranquilidad y el orden público:
*ARTÍCULO 109 - Hostigamiento - maltrato - amenazas - golpes. El que hostigue, cometa vejaciones, maltrate física, psicológica o verbalmente, golpee, intimide, amenace o ejerza sobre otra persona violencia física o psicológica, siempre que no cause lesiones, será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de cincuenta jus (50J) a trescientos jus (300J), prohibición de concurrencia, trabajos de utilidad pública o arresto de hasta treinta (30) días.
Cuando la acción contravencional esté dirigida a un trabajador de la salud o de la educación, en ocasión del desarrollo de sus labores, ya sea en establecimientos públicos o privados, las sanciones de multa y arresto podrán elevarse al doble.
Iguales sanciones, podrán ser aplicadas a los padres, tutores o guardadores, cuando la contravención sea cometida por un menor de dieciocho (18) años, bajo su responsabilidad.
M. Sosa