2021-03-09

Condenaron a un sujeto que engañó y abusó de la amiga de su hermana

El hecho ocurrió el 3 de marzo. La menor fue a buscar a su amiga, el detenido le mintió y le dijo que estaba, la hizo pasar al domicilio para abusar de ella. Gabriel Flores Esquibel no irá de prisión

Este martes en un juicio abreviado, fue condenado un sujeto que el 3 de marzo abuso sexualmente de una menor de edad.

Fue la madre de la víctima quien fue traslada por personal policial de comisaria sexta a la UFI A.NI.VI. a fin de radicar la denuncia en virtud de haber tomado conocimiento de que su hija había sido víctima de abuso sexual simple por parte del imputado Gabriel Flores Esquibel.

Ese miércoles 3 de marzo, la víctima fue al domicilio de su amiga a buscar un par de zapatos para la escuela. Su hermano Gabriel Flores Esquibel, la engañó diciendo que la amiga si se encontraba dentro de la vivienda y la hizo pasar. Luego el sujeto cerró la puerta de ingreso con cerrojo, apagó la luz y se dirigió a donde estaba la víctima que ya había advertido que su amiga no estaba.

Ante el reclamo el detenido comenzó a empujarla ejerciendo fuerza en el pecho de la menor y le dijo: "No hay nadie en casa".

Luego de eso él tomó de sus brazos, la giró a la víctima apoyando sobre la cola de ella su miembro masculino, luego tomó sus manos y le toco sus pechos y su cola.

La menor pudo escapar y salir de la casa, pero antes de salir del perímetro de la vivienda, Flores volvió a tocar su cola y le pidió que no contara nada a su novio. La menor llegó a su casa estalló en llanto y le comentó a su familia lo sucedido. Debido a esto, inmediatamente se dirigieron a pedir ayuda al Personal Policial, quienes tras las descripciones físicas que realizó la víctima, procedieron a la aprehensión de Flores que se encontraba en la vereda de su casa.

Lo mencionado quedó acreditado por innumerables testimonios y inspección en el lugar del hecho y fotografías. Por este hecho el imputado fue condenado a la pena de 1 Año de Ejecución Condicional de conformidad al art. 26 del C.P y sometido a reglas de conductas del art. 27 bis del mismo cuerpo legal.

 

Te puede interesar