Ampliaron el grupo de vacunación: todos los esenciales y mayores de 40 años
Este viernes, desde el Ministerio de Salud de la provincia anunciaron la ampliación de los grupos que entrarán en el plan de vacunación contra el Covid-19.
A través de una conferencia de prensa, Alejandra Venerando, afirmó que se incluirá a más de 150 mil personas que abarca al grupo de 40 a 49 años, sin comorbilidades y además a todos los trabajadores considerados esenciales durante la pandemia.
“Venimos apostando a la inmunización donde ampliamos la cobertura a las distintas franjas etarias, empezamos con los grupos estratégicos y ahora con un gran esfuerzo del Gobierno y un trabajo en conjunto con todo el ministerio, en conjunto, vamos a ampliar el grupo de personas” afirmó la funcionaria.
Desde este sábado, los nuevos grupos anunciados ya podrán inscribirse en la página https://sisanjuan.gob.ar/vacunacionsanjuan
Personas consideradas esenciales durante la pandemia en la provincia de San Juan.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Transporte público de pasajeros esenciales, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal de los servicios de justicia con atención al público, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad y comorbilidades, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
- Personal de Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios digitales.
- Personal bancario con atención al público.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Personal de hoteles, restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
- Actividad minera de proceso continúo.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa PEN N° 429/20.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Actividad registral nacional y provincial.
- Personal de organismos de recaudación.
- Servicios postales y de distribución de paquetería. El comercio por vía electrónica (e-commerce) en modalidad de entrega a domicilio o delivery.
- Personal de servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal con atención al público. Autoridades de Gobierno nacional, provincial y municipal.