El gobierno reglamentó la ley de recetas electrónicas
El Gobierno Nacional reglamentó las recetas electrónicas. Desde mañana ya no se podrán adquirir medicamentos en farmacia a través de las fotorecetas (fotografías de fotos) enviadas por WhatsApp o Gmail. A partir del 1 de mayo, los fármacos se podrán adquirir solo con receta papel o con receta electrónica confeccionada por los médicos a través de una plataforma digital, con firma electrónica certificada y una identificación única mediante código de barras o código QR.
La implementación de esta nueva modalidad se realizará de forma progresiva. La inscripción deberá realizarse en las plataformas, aplicaciones y sistemas de receta electrónica o digital y de teleasistencia, que se realizará hasta el 31 de diciembre de 2023. A partir de marzo de 2024 se dará inicio al proceso de aprobación de todas aquellas plataformas que se hayan inscripto
Este martes, se publicó en el Boletín Oficial, el decreto 98/2023, donde el poder ejecutivo aprobó la reglamentación de la ley N°27.533 sancionada en julio de 2020. De acuerdo al decreto, las recetas electrónicas o digitales deberán ser únicas (tener un identificador único que vincula profesional, medicamento y paciente), inalterables y seguras. Los datos deben ser confidenciales y los sistemas progresivamente interoperables (para poder intercambiar información con fines sanitarios). Asimismo, su contenido deberá ser acorde con lo determinado por las leyes de ejercicio profesional y la de prescripción por nombre genérico para los medicamentos.
Cabe destacar que las recetas electrónicas o digitales cuentan con una vigencia de 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones (prácticas, estudios, prestaciones, etc.), salvo disposición en contrario, y pueden extenderse también recetas para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días.