2024-08-16

Conflicto judicial

Barrick zafa de una condena millonaria, pero pierde el control de un terreno en el que funciona una antena clave

Una jueza les había impuesto un castigo civil de casi 1 millón de dólares. Tres camaristas revocaron la sanción, pero le confirmaron otro punto de su sentencia.

La empresa Barrick (Minera Andina del Sol) había sido condenada a pagar cerca de 1 millón de dólares debido a que utiliza una antena para comunicaciones instalada en el terreno de un privado, al que no le ha pagado una compensación por el uso. Incluso, la compañía había sostenido que contaba con una servidumbre (el derecho para el acceso y la construcción de infraestructura en parte o todo el inmueble), pero salió a la luz que la documentación presentada no reflejaba tal situación. Por eso, la jueza Adriana Tettamanti, del Contencioso Administrativo, entendió que hubo un “ejercicio abusivo del derecho” y le impuso el castigo civil. Sin embargo, los abogados de Barrick apelaron y los miembros de la Sala I de la Cámara Civil revocaron la sanción debido a que, entre otros puntos, basó su fallo “en ciertos elementos” de la causa, “pero omitiendo el derecho de defensa de la parte a la que ha condenado, garantía constitucional que debió preservarse en todo momento”.

No fue lo único, dado que los camaristas sí ratificaron una parte de la sentencia de Tettamanti: la que hace referencia a que la empresa no cuenta con servidumbre minera para la utilización de la antena ubicada en un inmueble de un particular ni que ha firmado contrato ni tiene permiso de la dueña.

Fallo. Carlos Fernández Collado, Abel Soria y Elena De la Torre confirmaron una parte de la sentencia de primera instancia y revocaron la segunda.

 

Todo ello hace que la dueña del inmueble tenga en sus manos lo que se denomina “facultad de exclusión”, es decir, el poder de “retirar los objetos puestos en su propiedad sin su autorización”. No obstante, de acuerdo a las constancias del expediente, la propietaria, su apoderado y su representante legal tienen intenciones de llegar a un acuerdo que consista en que la minera pague la utilización de la antena desde 2004.

En una carta documento a Barrick, la dueña del terreno reclamó 70 mil dólares mensuales. Fuentes cercanas a la empresa indicaron que hay intenciones de dialogar, pero que la suma pretendida sería desmedida.

Además, las fuentes agregaron que los abogados de la minera ya acudieron a la Corte de Justicia, dado que apuntan a sostener que poseen la servidumbre minera. Hasta el momento, no hay documentación en ese sentido, salvo que presenten nuevos papeles.

También los representantes de la dueña del inmueble se fueron en casación al máximo tribunal local, ya que buscan que se revierta el fallo de Cámara y que se vuelva a condenar a la compañía por daños y perjuicios. Es decir, el final está abierto.

De acuerdo al planteo de la minera, la llamada “Antena Coronel”, ubicada en Ullum, en el límite con Iglesia, cumple una función clave en las comunicaciones de la mina Veladero, dado que brinda los servicios de telefonía móvil y fija, intranet e internet.

 

El caso tuvo un giro de 180 grados, dado que fueron los abogados de Barrick los que presentaron una “acción de tutela preventiva” contra Irene Leonardi para que no lleve adelante el retiro de la antena de su propiedad ni que realice ninguna medida que afecte su funcionamiento. El planteo se basó en que contaban con una servidumbre minera, dictada por una resolución del Consejo de Minería.

Sin embargo, la jueza Tettamanti llegó a la conclusión que la compañía “carece de derecho para el uso de la antena ubicada sobre el inmueble” de Leonardi, “puesto que no tiene servidumbre constituida a su favor, ni permiso de la dueña, ni vínculo contractual (…) ni ha efectivizado compensación alguna”.

Tras la apelación de los abogados de Barrick sobre ese punto, el camarista Civil Carlos Fernández Collado, quien hizo el primer voto al que adhirieron Abel Soria y Elena De la Torre,  sostuvo que “la jueza acierta en destacar que el inmueble de la demandada no es objeto de servidumbre” de la compañía.

Por ese motivo, la magistrada de primera instancia sostuvo que la acción judicial que encaró la minera constituyó un ejercicio abusivo del derecho, por lo que la condenó a pagar 969.360 dólares, o su equivalente en pesos al tipo de cambio del día del cumplimiento de la obligación.

Tras la apelación, los camaristas indicaron que no se siguió “trámite o procedimiento alguno dispuesto por la magistrada, quien tan sólo ha formado su convicción en función de ciertos elementos que constan en la causa, pero omitiendo el derecho de defensa de la parte a la que ha condenado, garantía constitucional que debió preservarse en todo momento”.

De esa forma, los jueces de Cámara revocaron la condena contra Barrick.

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