El Estado zafó de pagar una suma millonaria
La Corte Suprema cerró un reclamo de más de 4 décadas de una pareja que demandó a la provincia por el fallecimiento de su hija
El 31 de diciembre de 1983, en medio de los festejos por la llegada del año nuevo, Lucía Pintos comenzó con trabajos de parto. A los pocos minutos del 1 de enero, su marido, Nelson Olivera, la llevó al servicio de Maternidad del Hospital Rawson. El embarazo de 9 meses transcurrió con normalidad por lo que esperaban que su hija naciera sin complicaciones. Tras unas tres horas y una serie de circunstancias, Lucía dio a luz a una nena de 3 kilos, criatura que falleció “casi inmediatamente”. La médica obstetra, Lindora Rosa Reta de Gimenez, junto con la asistencia de dos enfermeras, había realizado una práctica prohibida, denominada “Maniobra de Kristeller”, que consiste en presionar la parte superior del vientre de la paciente, mientras la partera tira de la cabeza de la bebé para acelerar el parto. Por esa situación, en 1990, la médica fue condenada a 9 meses de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer la profesión por 6 años ya que incurrió en mala praxis. Con ese fallo en la mano, la pareja demandó por daños y perjuicios a la obstetra, al jefe de Clínicas y de Residentes en Obstetricia y Ginecología del Hospital Rawson y también a la provincia. La causa tuvo todo tipo de vicisitudes y si bien la pareja recibió un fallo favorable en primera instancia, la causa se revirtió en Cámara y en la Corte local. Así, llegaron hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tribunal que ahora rechazó el planteo por lo que dejó sin efecto la demanda. De esa manera, el Estado local zafó de hacer frente a un juicio de unos 15.000.000 pesos más los intereses desde 1984 hasta la fecha, cifra que alcanza unos 200 millones de pesos, según fuentes calificadas.
Los detalles de lo que ocurrió esa noche de año nuevo son penosos. La pareja llegó al Hospital a las 0.15 del 1 de enero de 1984. Lucía fue llevada al Servicio de Maternidad ingresando en un estado normal y con una dilatación del cuello de útero de 4 centímetros. A las 2 de la mañana fue vista por la obstetra, pero no fue hasta una hora más tarde que Pintos llamó a los gritos a los enfermeros recibiendo una respuesta escalofriante “cállese madre, que no es tiempo que le vengan fuerzas, yo tengo horario para hacer los controles”. Así, 40 minutos después “y pese al reclamo angustiado de la presencia de partera sin respuesta ante la situación de desesperación” la compañera de habitación, mujer que también estaba embarazada, “se levanta de la cama y sale de la sala de espera comunicando la necesidad de atención”. A lo pocos minutos se apersonó Reta, quien advirtió que se estaba produciendo un alumbramiento “sin que haya tiempo de trasladar a Pintos a la sala de partos”, por lo que “se decide el nacimiento en el lugar donde se encontraban, una cama común”, indica la demanda.
Así, indicaron que “tratándose de un embarazo y una internación normal, lo que ocasionó la muerte de su bebé fue la falta de atención oportuna del parto y una posterior práctica médica prohibida, sin que mediara ningún otro factor que contribuyera a ese fatal desenlace”. Incluso, que “a esa conclusión arribó el médico forense y el patólogo”.
La causa que ahora cerró el máximo tribunal del país es resonante porque se trata de un caso de mala praxis que ocurrió hace 41 años en el interior de un hospital público. Además, el expediente tuvo todo tipo de vaivenes, al punto que se archivó sin petición ni resolución, se extravió del expediente penal por el cambio de sistema que creó la Unidad Conclusiva de Causas, se extraviaron los alegatos presentados en 2013 y una resolución Civil que llegó recién en 2022. En julio de ese año, el titular del 9no Juzgado Civil, Pablo Oritja, hizo lugar a la demanda condenando a Lindora Rosa Reta de Gimenez y a la provincia a pagar a la pareja 15.000.000 pesos más los intereses, los que se establecieron en “8% anual desde la fecha del accidente” y tasa activa del Banco Nación desde la sentencia hasta que esta quedara firme y ejecutoriada. Así, según las fuentes, la suma total asciende a poco más de 200 millones de pesos.
La provincia apeló dicha resolución, lo que fue aceptado por la Cámara Civil, tribunal que el 31 de agosto del 2023 rechazó la demanda al entender que la causa estaba prescripta porque transcurrieron más de dos años entre que sucedió el fallecimiento y la pareja interpuso la demanda. La muerte de la bebé sucedió el 1 de enero de 1984, mientras que la acción civil ocurrió el 6 de julio de 1990. Con ese revés judicial Pintos y Olivera fueron a la Corte de Justicia sanjuanina que mantuvo el fallo a favor de la provincia. Así, decidieron ir hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien rechazó el planteo de la pareja por una cuestión formal: el recurso de queja fue mal presentado.