Ante la escalada inflacionaria
La Corte definirá si los jueces pueden actualizar o no el límite de cobertura de un seguro tras un siniestro vial
El contrato entre un particular y una compañía de seguros tiene un límite de cobertura para pagar daños en otro vehículo o lesiones de otras personas en caso de un siniestro vial. Cuando se produce un accidente de tránsito, se desata una pelea judicial, cuya resolución insume años, por lo que ese tope máximo queda reducido cuando la aseguradora tiene que hacer el desembolso. Por ello, hay jueces civiles de primera y segunda instancia que aplican una actualización de ese techo debido a que queda atrasado por la escalada inflacionaria, lo que es cuestionado por las empresas. A su vez, otros magistrados entienden que no debe producirse tal actualización y respetarse el monto del contrato inicial. Ante esos criterios contrapuestos, la Corte de Justicia sacará una resolución para zanjar esas diferencias y establecer una postura única.
El máximo tribunal local sentará su posición a través de un acuerdo plenario, el cual, según trascendió, fue solicitado por el ministro Daniel Olivares Yapur y aceptado por la presidenta Adriana García Nieto y sus pares Juan José Victoria, Guillermo De Sanctis y Marcelo Lima. Así, cada uno dará su voto y el resultado será un fallo plenario, el cual dejará jurisprudencia vinculante, de cumplimiento obligatorio para los tribunales inferiores, según establece la propia Constitución.
La información fue confirmada por distintas fuentes judiciales, dado que el tema está sonando en el mundillo del fuero civil, ya que se tratará del primer plenario en esa materia. Es un tema sensible, en el que se observa que la opinión predominante en tres de las cuatro Cámaras Civiles, la llamada segunda instancia, la de revisión de los fallos de los jueces de primera instancia, es el de la actualización del límite de cobertura.
Es lo que pasa en la Sala I de la Cámara Civil (Carlos Fernández Collado, Sergio Saffe y Abel Soria), la III (Juan Carlos Noguera, Sergio Rodríguez y Juan Carlos Pérez) y la IV (María Eugenia Varas, María Josefina Nacif y Juan Jesús Romero). En líneas generales, el criterio se basa en que se debe aplicar el límite de cobertura vigente al momento de la ejecución de la sentencia y no de cuando se firmó la póliza.
Por ejemplo, el contrato se estableció en 2021 y el tope máximo alcanzaba a cubrir 17 millones de pesos. El siniestro se produjo ese año, pero la resolución judicial de segunda instancia sale en 2025, cuando la Superintendencia de Seguros de la Nación fijó un techo de cobertura de 160 millones de pesos. Así, ese grupo de magistrados entiende que se debe aplicar el nuevo valor. ¿El motivo? El avance de la inflación y la tendencia, según las fuentes, de las aseguradoras de no pagar inmediatamente y estirar el juicio, por lo que se licuaría el monto que tienen que abonar y les redundaría en un beneficio, mientras el damnificado terminaría castigado con una suma menor.
En la Sala II (Elena De la Torre, Ernesto Escobar y Roberto Pagés), se le ha hecho lugar a las apelaciones de las aseguradoras que reclamaban que se tuviera en cuenta el límite de cobertura del contrato firmado al momento del accidente. Pero, las resoluciones se dieron así porque los camaristas Escobar y Pagés se encontraron con sentencias de primera instancia en la que los jueces actualizaron los montos “de oficio”, sin que el asegurado se los pidiera. “Un juez civil no puede resolver algo que nadie le plantea. Va en contra del principio de congruencia”, explicaron las fuentes, las que agregaron que la jueza De la Torre tiene una mirada contraria a la de sus colegas.
Así, señalaron que los miembros de la Sala no han resuelto causas en las que los asegurados hayan planteado una actualización de los límites de cobertura, dado que recién ahí analizarían si corresponde o no tal situación.
Por su parte, Nasser Uzair, abogado de una aseguradora y especialista en la materia, viene cuestionando los fallos que actualizan el límite de cobertura. En esa línea, sostuvo que se “está violentando hasta el derecho privado, la libertad de contratar, se está poniendo en riesgo la actividad aseguradora porque se está obligando a una compañía a pagar por algo que no se comprometió a abonar”.
Inclusive, el profesional mencionó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dado que, con el llamado fallo “Flores” de 2017, estableció que “es inconstitucional dictar una resolución superior al límite que fijó la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento de contratar la póliza”.
Ante ese escenario se encontrarán los cortistas locales, para zanjar en un acuerdo plenario las diferencias que se han generado sobre el tema.