Pedido de aclaratoria
Tras el planteo de Fiscalía de Estado, el tribunal de Expropiaciones dijo que la investigación al juez Pagés será definida por la Corte
Tras conocerse la sentencia del megajuicio de las expropiaciones, Fiscalía de Estado, que representa los intereses de la provincia, había presentado un pedido de aclaratoria para que el tribunal de juicio indicara bajo qué sistema se debía investigar las conductas del juez Civil Roberto Pagés, el abogado Raúl Alonso y el contador Marcelo Parra. La querella, representada por el fiscal de Estado, Sebastián Dávila, entendía que debía ser bajo el sistema acusatorio y no bajo el sistema inquisitivo mixto a través de la “Unidad Conclusiva de Causas”, unidad que ya no existe. Tras la presentación, los jueces Silvina Rosso, Martín Heredia y Matías Parrón, indicaron que las derivaciones del megajuicio se deben tramitar “en este momento” bajo el sistema inquisitivo, pero con una aclaración “será la Corte de Justicia quien determine qué organismo será competente para llevar a cabo la investigación”. Eso no fue lo único, ya que también sancionaron al abogado de Santiago Graffigna, Marcelo Fernández Valdez, por sus declaraciones en los medios contra el tribunal.
En el caso del Juez Pagés, la definición del tribunal de juicio es clave dado que, si el expediente recae sobre el sistema penal anterior, el magistrado no puede ser investigado a menos que sea sometido a un proceso de destitución, Jury de Enjuiciamiento. Por el otro lado, bajo el sistema acusatorio, puede transitar la investigación penal sin perder su cargo. En Tribunales hay opiniones divididas, ya que hay quienes sostienen que, al tratarse de una derivación de un juicio que se tramitó bajo el sistema penal anterior, el expediente contra Pagés, Alonso y Parra debe seguir el mismo camino, mientras que hay otros que indican que se debe utilizar el sistema acusatorio, ya que se trata de una nueva causa. Cabe recordar que la diferencia de sistema es clave, ya que, en el primero, la investigación está en manos de un juez penal, mientras que, en el segundo, esa facultad la tiene el fiscal.
La resolución aclaratoria de Rosso, Heredia y Parrón vio la luz ayer, y si bien expresaron que “en este momento” las personas que pidieron ser investigadas deben someterse a un sistema anterior, aclararon que, será la Corte de Justicia la que defina ese proceso. Lo hicieron al referirse a una cuestión temporal porque es un hecho que la sentencia por el juicio de las expropiaciones será apelada al máximo tribunal de justicia por alguno de los nueve condenados: los abogados Santiago Graffigna y Horacio Alday; el ex juez Civil, Carlos Macchi; el exfiscal de Estado, Mario Díaz; la experito de Fiscalía, Ana María Melvin; el exfuncionario de Recursos Energéticos, Néstor Ruiz y los peritos Juan Pablo Quiroga y Víctor Bustos.
En esa línea, los jueces indicaron que “si la sentencia quedara firme, será la Corte de Justicia quien resuelva los recursos de casación, y determine en esa época, que organismo será competente para llevar a cabo la investigación”. Es que, Fiscalía de Estado, sostuvo que la Unidad Conclusiva, a donde fue enviado el pedido de investigación contra Pagés, Alonso y Parra, ya no existe y por lo tanto debía tramitarse bajo el sistema acusatorio. Además, sostenían que el lugar donde se envió, la Oficina Judicial Penal de Finalización de Causas del Sistema Mixto, ya no tramita nuevas causas.
En ese marco, los jueces dijeron que la sentencia debió decir “Oficina Judicial Penal de Finalización de Causas del Sistema Mixto” y no “Unidad Conclusiva”. Pero, como la sentencia todavía no está firme, cuando la Corte de Justicia resuelva, lo que se estima demandará al menos un año, es probable que dicha oficina tampoco exista. Es que “la competencia de muchos de los órganos que hoy existen, es meramente transitoria, y a los fines de superar el proceso penal mixto, y arribar a la implementación total del Sistema Acusatorio en la Provincia”.
Por otro lado, el tribunal decidió aplicar un apercebimiento a Marcelo Fernández Valdez, abogado de Santiago Graffigna, por haber indicado ante la prensa que, al emitir una sentencia, los jueces de juicio “cumplieron con un mandato” y que “no hubo imparcialidad”. Sobre las expresiones de Fernández, los magistrados dijeron que, si bien la “libertad de expresión es un derecho fundamental, no es absoluta y tiene restricciones, especialmente cuando se trata de difamar o injuriar a los jueces” por lo que “la actuación de un abogado en medios de comunicación está sujeta a límites éticos y legales”.