2025-09-06

Cambios fuertes en la ley de Transporte

Colectivos: las multas más graves subirán desde un 649%, se permitirán mascotas y se reducirá la concentración de líneas

El proyecto del Ejecutivo ya tomó estado parlamentario en la Legislatura. Además, le permite las empresas adquirir unidades a través del sistema leasing.

La nueva ley de Transporte de Personas que impulsa la gestión orreguista contempla, como era de esperarse, el llamado servicio regular, que brindan los colectivos. Así, ante los más graves incumplimientos a la normativa, como infringir las obligaciones del contrato de concesión, se incrementarán el monto de las multas desde un 649 por ciento, dado que arrancarán desde los 8,3 millones de pesos, cuando está fijado hoy en 1,1 millones.

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Además, el proyecto establece concretamente que el chofer tiene prohibido negarse a trasladar mascotas o animales de compañía, entre los que están perros y gatos, de acuerdo a la ley vigente.

No es lo único, ya que la iniciativa apunta a reducir la concentración de líneas que se les puede adjudicar a una empresa. El texto, pese a un aparente error, señala un 15 por ciento, cuando la ley actual permite un 30 por ciento. Por otro lado, permite que una compañía pueda adquirir el 50 por ciento de su flota a través del sistema leasing, el alquiler de movilidades por un determinado plazo con la opción de compra. Hoy, todos los vehículos tienen que estar a nombre del titular.

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0264 Noticias había adelantado los principales detalles del proyecto de ley oficialista sobre el transporte no regular, como el que brindan los taxis, en el que se abordó la incorporación de plataformas digitales y aplicaciones como Uber. El juez, la iniciativa tomó estado parlamentario en la Cámara de Diputados y, ahora, se dan a conocer detalles del transporte público de pasajeros.

Un tema que se observa en el proyecto es el endurecimiento de las sanciones. Por ejemplo, la ley 814 A contiene “incumplimientos graves y leves”, mientras que la nueva iniciativa agrega una categoría: los gravísimos. En ese contexto, de los 48 incumplimientos graves, 17 pasaron a ser gravísimos, mientras que el resto siguió entres graves, leves y situaciones específicas.

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Entonces, entre los que pasaron a gravísimos se encuentran el hecho de “no cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato de concesión sobre la prestación efectiva del servicio”, las situaciones en las que el chofer va fumando, usando su celular, comiendo o tomando bebidas alcohólicas; o cuando se interrumpa con el vehículo la circulación del servicio regular, por mencionar algunas.

Además, se cambió el método de cálculo de las multas. La ley 814 A indica que el valor se determina a través de la Unidad Fija (UF), la que es “equivalente a siete Unidades Tributarias (UT), cuyo valor fija la Dirección General de Rentas”. El organismo estableció que cada UT cuesta 100 pesos para 2025.

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Ahora, la sanción se sigue calculando a través de la Unidad Fija, pero cambió su composición, dado que cada UF “equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial”. Si por especial se entiende a la premium, el litro de YPF ronda los 1.489 pesos.

En base a esos parámetros, el castigo de un incumplimiento grave de la norma vigente va de 1.600 a 1.800 UF. Es decir, 1.120.000 a 1.260.000 pesos. En cambio, ese incumplimiento que en la iniciativa pasó a gravísimo se irá de 5.600 a 10.000 UF. O sea, salta de 8.388.800 a 14.890.000 pesos.

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La infracción que se mantuvo como grave en el proyecto salta de 2.100 a 5.600 UF. Traducido a dinero: de 3.126.900 a 8.388.800 pesos.

Por otro lado, el proyecto oficialista determina que el concesionario “tiene prohibido negarse a realizar el transporte de animales de compañía” y remite a la ley 2005 L, de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, que, en su artículo 4 inciso a, contiene a perros y gatos.

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La 814 A señalaba como un incumplimiento leve el hecho de trasladar animales, “excepto en los casos autorizados por esta ley, los que serán establecidos por vía reglamentaria”.

Por otro lado, la norma aún vigente determinaba que el pliego de bases y condiciones para acceder a prestar el servicio debe establece “en forma expresa que el porcentaje máximo que podrá adjudicarse a una persona será del 30 por ciento del total de las líneas existentes en la provincia, sean estas personas físicas o jurídicas”.

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En cambio, el proyecto reduce la cifra al 15 por ciento. Si bien aparece lo que sería un error en la redacción, ya que el texto señala que será “del treinta por quince”, inmediatamente, figura el número 15 entre paréntesis. Todo hace pensar que la cifra es la correcta.

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