Disputa laboral
El fiscal de Estado apeló la cautelar que volteó el traslado de ocho estatales y criticó el fallo de la jueza: “Hay cosas llamativas”
Desde Fiscalía de Estado, que conduce Sebastián Dávila, apelaron el fallo que le hizo lugar a la cautelar que habían presentado ocho estatales que lograron voltear el traslado a otros lugares de trabajo, entre otros puntos. Además, el representante del organismo que defiende los intereses y el patrimonio de la provincia fue crítico de la resolución de la jueza civil Amanda Días, exdiputada peronista: “A nuestro criterio, es muy infundado”. Sumado a que resaltó que “hay cosas llamativas” sobre la actuación de la magistrada, con respecto a que tuvo celeridad en el trámite tras el planteo del abogado de los empleados (el justicialista Roberto Correa Esbry) y no tanto con Fiscalía de Estado.
Ante la consulta de si notó animosidad o algún interés de la magistrada, Dávila remarcó que “confío en que los jueces son probos y tienen que fallar en función de su conocimiento del derecho. Pero, bueno, se pueden equivocar. Esperemos que haya sido un desliz. Pasa que llama la atención, pero no es la primera vez que sucede con la doctora Días”. La definición quedó en manos de la Sala de Apelaciones de la Cámara Civil en feria judicial, integrada por Elena De la Torre, Juan Carlos Pérez y Ernesto Escobar.
La disputa legal tuvo su origen tras la presentación de un amparo con una cautelar encabezada por el abogado Correa Esbry. Se trata de un profesional de amplia trayectoria en el PJ y en la función pública, ya que fue presidente de Junta de Capital Centro, exsubsecretario de Trabajo y exsecretario Legislativo del Concejo Deliberante de Capital.
El abogado patrocina a ocho estatales que han iniciado los trámites, junto a otros, para la conformación del Sindicato de Trabajadores Estatales (SITE), entre los que se encuentra Sonia Espejo, una dirigente gremial que supo competir por la conducción de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE). Así, el grupo de empleados ha encarado una serie de reclamos y protestas en el interior del Centro Cívico por recomposiciones y mejoras salariales.
En eso, señalan que las autoridades de los Ministerio de Infraestructura, Gobierno y Salud (donde trabajan los estatales) han llevado adelante conductas sancionatorias, como traslados en puestos de trabajo, descuentos salariales y sumarios administrativos.
De esa forma, Correa Esbry hizo el planteo el 22 de diciembre y recayó en el Quinto Juzgado Civil, a cargo de Pablo Farina. En ese tipo de acciones, lo primero que se define es la cautelar, con la que el abogado pidió la restitución a los lugares habituales de trabajo, la suspensión de sumarios y la prohibición de realizar nuevos descuentos salariales.
De acuerdo a fuentes judiciales, Farina difirió la definición de la cautelar al momento de la presentación de un informe previo de Fiscalía de Estado. Tras esa resolución, Correa Esbry volvió a acudir a la Justicia el 8 de enero, durante la feria judicial, y solicitó otra cautelar ante hechos nuevos.
Entre ellos, la suspensión del adicional por productividad y el bloqueo al sistema de control de ingreso al puesto laboral de Espejo, además de la reactivación del sumario a todos los trabajadores y el rechazo de la instancia administrativa superior al reclamo por el traslado de lugar de trabajo de una de las empleadas, lo que entienden que es un agravamiento del conflicto.
Ahí es donde interviene Amanda Días, quien se encontraba de feria y, el 13 de enero, le hizo lugar a las cautelares solicitadas. De esa forma, le ordenó a la provincia “el cese inmediato del bloqueo del sistema de asistencia y la restitución del registro normal de ingreso, la restitución provisoria de los adicionales salariales descontados, la suspensión de los efectos de las resoluciones administrativas cuestionadas y del sumario iniciado por la Dirección de Recursos Humanos contra los amparistas, y la prohibición de realizar nuevos descuentos o sanciones a los actores hasta tanto se dicte sentencia definitivas”.
Ese fallo es el que apela Fiscalía de Estado y, al ser consultado, su titular, Dávila, inmediatamente aclaró que la causa se radicó en el Juzgado de Farina, pero que la definición de la cautelar fue de su colega Días. “La resolución que ordena la cautelar es muy escueta. Todo fallo tiene que tener sus fundamentos. En las resoluciones que hacen los jueces, se mencionan cuáles son los artículos, qué normas son las que creen conveniente aplicar en esos casos y esta no es una resolución que tenga ese contenido. Es un fallo de una carilla o de menos de una carilla”, resaltó en primer lugar.
Además, indicó que no se dieron los requisitos para conceder una cautelar, entre los que se encuentran el hecho de que no haya otra vía idónea para hacer cesar la supuesta alteración del derecho, que haya verosimilitud del derecho y que haya peligro en la demora.
Sobre el primero de los puntos, el fiscal de Estado manifestó que “siempre hubo otra vía porque, de acuerdo a lo que hemos visto en el en el expediente, los amparistas vienen realizando distintos reclamos de distinta índole, que hacen a sus intereses personales en algunos casos”.
Así, explicó que los empleados “han iniciado expedientes y podrían haberlos continuado y haber obtenido lo que se denomina una cautelar administrativa si alguna medida les afectaba en sus derechos, que nosotros creemos que no ha sido el caso. Pero no lo hicieron”. De esa manera, Dávila indicó que aún quedaba vías idóneas antes de recurrir a la Justicia. Es decir, no se había agotado la instancia administrativa.
“No lo digo yo ni lo estoy inventando, lo dice la jurisprudencia de la Corte de Justicia en varios casos. No es que sea algo nuevo, que los abogados y, sobre todo, los jueces deben conocer. Esto fue pasado por alto”, sostuvo Dávila.
En cuanto al peligro en la demora, el fallo “hace referencia a que no se le afecten sus haberes. En realidad, lo que vemos de las presentaciones, es que a cuatro o cinco de los empleados no se les aplicó al 100 por ciento del pago de un adicional”, indicó el fiscal de Estado.
En ese marco, explicó el caso del adicional por productividad del Ministerio de Infraestructura. Parra conseguirlo, el empleado “tiene que trabajar 10 horas extras de su horario habitual por semana. En octubre, no lo cumplieron. Entonces, razonablemente se le descontó el 50 por ciento del adicional como lo prevé la norma. Ahora, en noviembre y diciembre sí se le se les abonó el 100 por ciento”.
Por eso, Dávila señaló que “hubo ningún peligro en la demora porque el sueldo se les mantuvo intangible a todos.
Además, sobre los traslados de personal, indicó que los fundamentos de las resoluciones administrativas destacaron la idoneidad y la experiencia del personal y que se trata de una “norma de aplicación efectiva, que tiene que darse inmediatamente”, además de que se les “ha respetado todos los derechos laborales, como el salario y la categoría”.
Con respecto a la imposibilidad de entrar al sistema de acceso al puesto de trabajo a través de la huella digital, señaló que eso ha sucedido en los anteriores lugares en los que cumplían funciones, por lo que expresó que no hay ninguna restricción, dado que el ingreso deben hacer en su nueva ubicación laboral.
El titular del organismo señaló también que “la medida cautelar, a mi criterio, excede el sano procedimiento administrativo porque, inclusive, suspende o pretende suspender la aplicación de sumario. Recordemos que estas personas han estado realizando algunos actos de protesta dentro del ámbito de trabajo. El Centro Cívico es un edificio público, pero hay que respetar cuestiones de trabajo, conducta. Y se inició un sumario, que no significa que vayan a ser castigados, sino que se inició para investigar esas actuaciones. Entonces, la cautelar suspende que se siga ese procedimiento administrativo, es decir, que se le está vetando la posibilidad al Estado, como empleador, de investigar lo qué sucedió”.
Ante la consulta de si el abogado del amparista esperó la feria para presentar la cautelar en el juzgado de Días y obtener un fallo favorable, el fiscal de Estado indicó que “quiero creer que no es así”.
No obstante, sostuvo que “resulta sospechoso, llamativo” porque, “después, hemos tenido otros avatares en el proceso que generalmente no pasan”. Así, explicó un hecho puntual. “El abogado de los amparistas presenta el pedido de de amparo” y, a las horas, “la doctora Díaz emite la resolución. Nosotros presentamos la apelación el 14 de enero y el proveído recién salió el 19, que es cuando el juez ha tomado conocimiento del recurso de apelación e indica los pasos a seguir. En el caso de la cautelar, lo hizo casi el mismo día. En el caso del recurso de la apelación, se demoró cuatro o cinco días. Son cosas que llaman la atención”.