2026-02-20

MEDIDA

La Cámara Federal confirmó el sobreseimiento de Santiago Caputo en la causa por amenazas a Facundo Manes

El episodio ocurrió durante la apertura de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación Argentina en marzo del año pasado.

En un fallo dividido, la Sala II de la Cámara Federal porteña ratificó el sobreseimiento del asesor presidencial Santiago Caputo en la causa iniciada por el diputado de la Unión Cívica Radical, Facundo Manes, quien lo había denunciado por presuntas amenazas.

El episodio ocurrió durante la apertura de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación Argentina en marzo del año pasado. Según la denuncia, Caputo se acercó al legislador al finalizar el acto y le habría dicho: “Ya me vas a conocer” y “tenés que estar limpio”. Manes sostuvo que esas expresiones resultaron intimidatorias por el peso institucional del funcionario y su cercanía con el presidente Javier Milei.

Dos votos a uno

Los camaristas Eduardo Farah y Martín Irurzun votaron por confirmar el sobreseimiento al considerar que las frases no constituyen una amenaza penalmente relevante.

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Farah sostuvo que el delito de amenazas requiere la manifestación concreta de causar un mal futuro que dependa de la voluntad de quien lo expresa. En ese sentido, afirmó que la ley penal no castiga palabras que generan temor, sino aquellas que anuncian un daño específico, grave e inminente.

El magistrado también distinguió entre la percepción subjetiva del denunciante y la tipicidad penal: indicó que la sensación de intimidación no basta, por sí sola, para configurar un delito.

Irurzun coincidió con el resultado, pero enfatizó el contexto político del hecho. Recordó que el episodio ocurrió tras un intercambio de alta tensión en el recinto, donde Manes y otro legislador habían interrumpido el discurso presidencial. Según su análisis, las expresiones cuestionadas no pueden interpretarse como la afirmación deliberada de causar un daño futuro.

Disidencia y antecedentes

El juez Roberto Boico votó en disidencia y propuso revocar el sobreseimiento. Argumentó que aún restaban medidas de prueba, especialmente vinculadas a posibles testigos presenciales y a las consecuencias que habrían tenido los dichos atribuidos a Caputo. Para Boico, cerrar el caso sin esas diligencias implica un conocimiento incompleto de los hechos.

El expediente había tenido previamente otro giro procesal. En una etapa anterior, la propia Cámara había anulado el archivo dispuesto por la jueza María Eugenia Capuchetti al considerar que debía analizarse primero si Manes podía actuar como querellante. Tras nuevas medidas de prueba y el reconocimiento de ese rol, la magistrada volvió a dictar el sobreseimiento.

Con la nueva resolución —dos votos contra uno—, la decisión quedó firme y la causa se da por cerrada en esta instancia.

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