FÚTBOL ARGENTINO
El abogado de la AFA cuestionó el procesamiento de Tapia y Toviggino: “La deuda estaba cancelada"
El juez en lo penal económico Diego Amarante procesó sin prisión preventiva a autoridades de la Asociación del Fútbol Argentino por presuntas irregularidades fiscales. Entre los imputados se encuentran el presidente Claudio Tapia, el tesorero Pablo Toviggino, el secretario general Cristian Malaspina y los exdirectivos Víctor Blanco Rodríguez y Gustavo Lorenzo.
La causa investiga la retención y omisión de depósito de impuestos y contribuciones por más de $19.000 millones entre 2024 y 2025. Además, la AFA fue procesada como persona jurídica por apropiación indebida de tributos y de recursos de la seguridad social.
El magistrado dispuso embargos por $350 millones para Tapia y Toviggino, junto con la prohibición de salida del país. Para el resto de los imputados se fijaron distintas medidas.
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El abogado Gregorio Dalbon, representante de la AFA, cuestionó la resolución y anunció que será apelada ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico.
Dalbón sostuvo que el fallo presenta inconsistencias y consideró que “no resistirá revisión”.
Según el defensor, uno de los puntos centrales es que el propio fallo reconoce que la deuda tributaria se encuentra cancelada. En ese sentido, planteó que, al no existir perjuicio fiscal, no se configuraría el delito.
También argumentó que las obligaciones estaban alcanzadas por resoluciones oficiales que habrían suspendido su exigibilidad, por lo que no correspondería imputar incumplimiento penal.
Otro de los cuestionamientos apunta a la inclusión de determinadas figuras impositivas que, según la defensa, no estarían contempladas en el tipo penal aplicable.
En relación al dolo, Dalbón afirmó que no hay pruebas que acrediten intención de incumplimiento por parte de los imputados y que la responsabilidad no puede inferirse únicamente por los cargos que ocupaban.
Finalmente, invocó la aplicación de una ley más benigna en materia tributaria, cuya interpretación fue rechazada por el magistrado.
En su resolución, Amarante sostuvo que el delito se configura cuando no se cumplen en término las obligaciones fiscales, independientemente de su cancelación posterior.
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Además, indicó que durante los períodos investigados la AFA habría contado con recursos suficientes para afrontar los pagos, lo que, a su criterio, refuerza la responsabilidad de los directivos.